El Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, le ha presentado a los agentes sociales la nueva propuesta para la aprobación del nuevo Estatuto del Becario, una importante reforma que cambiaría por completo las condiciones laborales de un colectivo de trabajadores muy concreto, el de los becarios, que, según estimaciones de Comisiones Obreras, suma un total de 500.000 trabajadores.
El objetivo que persigue el Ministerio de Yolanda Díaz es, precisamente, dotar de mayores derechos a estos trabajadores para, de manera paulatina, equiparar sus condiciones a las de cualquier trabajador ordinario. Estas condiciones se traducirán en derechos como trabajadores regulados en el nuevo Estatuto del Becario que sería regulado mediante Real Decreto Ley y que podría entrar en vigor en enero de 2023.
Qué derechos y condiciones laborales tendrán los becarios
La propuesta que ha trasladado el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales para la aprobación de este nuevo Estatuto del Becario incluye los siguientes derechos y condiciones laborales para los becarios:
- Sólo podrán ser becarios aquellos que lo sean para adquirir la formación práctica en empresas u organismos equiparados para obtener grados del sistema de formacón profesional, de enseñanzas artísticas o deportivas, del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y para lograr títulos de grado, máster o doctorados universitarios.
- Horarios:
El becario tendrá derecho a una jornada laboral y un horario que, en todo caso, respete los límites y descansos mínimos establecidos por Ley teniendo en cuenta días festivos y vacaciones. No podrán trabajar en horario nocturno ni a turnos.
La formación no podrá desarrollarse en horario nocturno, ni a turnos, salvo que, excepcionalmente, los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad. Tampoco podrá realizarse la actividad formativa una vez cumplida la jornada y los horarios contemplados en el plan de formación.
- Permisos retribuidos:
Los becarios tendrán derecho a permisos retribuidos para acudir al médico como cualquier trabajador. Asimismo, tendrán derecho a la interrupción temporal del periodo de prácticas por las causas consignadas en el convenio de colaboración y por acuerdo entre la persona en formación práctica, la empresa y el centro formativo, y por enfermedad o accidente.
- Remuneración:
Las prácticas pueden ser o no remuneradas, pero, en todo caso, la empresa estará obligada a compensar los gastos en los que incurra el trabajador durante las actividades formativas en los términos previstos en el convenio o acuerdo de cooperación. Estamos hablando de gastos de manutención o desplazamiento.
Por otro lado, bajo ningún concepto, un becario pagará por estar en prácticas en una empresa.
La cotización de esas prácticas formativas será de 14,5 euros al mes, independientemente de si las prácticas son, o no, remuneradas. No obstante, el Estado abonará el 95% de esas cotizaciones. Sería una cuota diaria de 0,57 euros por contingencias comunes, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de 0,07 euros por contingencias profesionales con un límite máximo mensual de 12,93 euros por contingencias comunes y de 1,57 euros por contingencias profesionales. Dichas cuantías se incrementarán en la misma proporción que el SMI.
La formación en la empresa no supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa o entidad equiparada y la persona en formación. Si se presumirá la existencia de relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona asalariada de la empresa o cuando la formación no se corresponda con las prácticas exigidas para lograr los títulos antes citados. Tampoco se entenderá que existe una finalidad formativa por parte de la empresa cuando el becario esté en un puesto que no requiera una especial cualificación, conocimientos prácticos o experiencie o no cuente con un plan de formación y tutorización.
- Tutorías obligatorias:
La actividad formativa de los becarios estará supervisada por un tutor designado por la empresa, que debe elaborar un plan formativo individual, en el que figure un itinerario preciso para el estudiante. Este plan incluirá la duración de la formación, las jornadas y horarios para su realización dentro de los límites que marca la normativa laboral.
La formación práctica se podrá realizar en modalidad no presencial, si bien nunca podrá superar el 50% de la duración total prevista. Los tutores deben realizar un informe final de evaluación.
- Otros derechos:
Los becarios tendrán los mismos derechos que otros trabajadores a disfrutar del servicio de restauración, zonas de descanso o aparcamiento.
- Límites a la contratación de becarios:
Las empresas sólo podrán contratar a un número determinado de becarios en función del tamaño de la empresa. Así, empresas de entre 1 y 10 trabajadores, sólo podrán contratar a un becario; de entre 11 y 30 podrán contratar a dos y de entre 31 a 59 trabajadores podrán contratar a tres. Las empresas de más de 60 trabajadores, podrán contratar a un número no superior al 5% de su plantilla.
Asimismo, un tutor no podrá tener asignado más de cinco becarios.
Por último, se intentará que exista una presencia equilibrada entre hombres y mujeres, especialmente si en el departamento en el que entra ese becario hay un menor número de personas de ese sexo.
Cuando entrará en vigor el nuevo Estatuto del Becario
Este Estatuto del Becario está aun en fase de negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales. De momento, ha trascendido que contará con el apoyo de los sindicatos pero el apoyo de la patronal está aún en el aire, pero se prevé que pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023. Desde GEFISCAL ETL Global os mantendremos informados de todas las novedades que surjan al respecto.