La pasada semana, el Congreso de los Diputados ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce el derecho de los empleados de hogar a cobrar la prestación por desempleo una vez que finaliza su relación laboral. Esto supone que los empleados de hogar tendrán derecho a disfrutar de condiciones equitativas y no menos favorables que las condiciones aplicables al resto de trabajadores.
El Convenio 189 de la OIT regula más derechos además de esa percepción a paro. De este modo, los empleados de hogar contarán con los siguientes derechos:
- Prestación por desempleo cuando finalice la relación laboral: Hasta ahora, los empleados de hogar cotizaban a la Seguridad Social pero no tenían derecho a cobrar paro, situación que fue calificada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como discriminatorio.
- Contrato de trabajo donde figuren las condiciones de empleo de forma adecuada, veraz y comprensible, priorizando el contrato por escrito. En concreto, en ese contrato deben figurar los datos del empleador, el lugar de trabajo, la fecha de inicio de contrato, el tipo de trabajo a realizar, la remuneración (su método de cálculo y la periodicidad de los pagos), las horas normales de trabajo, las vacaciones anuales y periodos de descanso, suministro de alimento y alojamiento, el posible periodo de prueba, condiciones de repatriación…
- Se debe igualar las condiciones de descansos y vacaciones a las del resto de trabajadores.
- La percepción del salario debe producirse, como mínimo, una vez al mes limitándose la remuneración en especie.
- El salario debe ser, al menos, el mínimo establecido en cada país. En el caso de España, los empleados de hogar no pueden cobrar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente es de 1.000 euros al mes.
- Cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Los empleados de hogar cotizarán para quedar cubiertos por esta protección.
- Protocolos contra el acoso: Se establece la adopción de medidas que aseguren que los empleados de hogar gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
Este Convenio fue remitido a las Cortes Generales por parte del Ejecutivo y ahora ha sido ratificado por 341 votos a favor y una abstención. Ahora deberá llevarse a cabo un desarrollo reglamentario para que los empleados de hogar disfruten de estos derechos. Se espera que ese desarrollo reglamentario vea la luz en los próximos meses.
Desde GEFISCAL ETL Global os mantendremos informados de las novedades que surjan al respecto del nuevo derecho de los empleados de hogar a cobrar prestación por desempleo.