La nueva Reforma Laboral, regulada en el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha modificado por completo el esquema de la contratación temporal al limitar los supuestos en los que se puede formular un contrato temporal, sancionar aquellos contratos con una duración inferior a 30 días y eliminando el famoso contrato por obra y servicio, muy utilizado en sectores como el de la construcción.
Para hacer frente a los cambios introducidos en la nueva Reforma Laboral y, concretamente, para adaptarse a la eliminación de ese contrato por obra y servicio, la Dirección General de Trabajo ha añadido, a través de la Resolución de 3 de mayo de 2022, un nuevo artículo 24 bis al VI Convenio Colectivo general del sector de la construcción que regula en nuevo Contrato Indefinido adscrito a obra. Asimismo, ha complementado la regulación de la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
Desde GEFISCAL ETL Global queremos analizar con detalle en qué consiste este nuevo contrato indefinido adscrito a obra, cuáles son sus características, en qué supuestos se puede utilizar y cuándo entrará en vigor.
En qué consiste el contrato indefinido adscrito a obra
Tal y como aparece contemplado en el artículo 24 bis del VL Convenio Colectivo general del sector de la construcción, el contrato indefinido adscrito a obra será aquel que tenga por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.
Asimismo, no será de aplicación la extinción por causas inherentes respecto de las personas trabajadoras:
- Que forman parte del personal de estructura.
- Aquellas personas con contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
- En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Propuesta de recolocación en el contrato indefinido adscrito a obra: En qué consiste
En este contrato indefinido adscrito a obra juega un papel fundamental la recolocación de trabajadores que funciona del siguiente modo:
La propuesta de recolocación tendrá que establecerse por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo y deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto.
Asimismo, esta propuesta será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
- La cualificación de la persona afectada no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
- La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
En los dos últimos supuestos, la empresa podrá sustituir el preaviso de 15 días por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
En caso de existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones, se establecen una serie de criterios que seguirán el siguiente orden:
- Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.
- Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
Proceso de formación en el caso de recolocación
En el caso de que entre en juego la formación en los procesos de recolocación de trabajadores, este proceso correrá a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales.
La formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan. Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.
En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración de un máximo de 20 horas y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora. El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra.
Si tienes dudas sobre este nuevo contrato indefinido adscrito a obra, sus características y cómo formalizarlo puede solicitar asesoramiento laboral a nuestro Área Laboral en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400.