El último Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de Salud Sexual y Reproducción y de Interrupción Voluntaria del Embarazo que, entre otras medidas, contempla la polémica Baja por reglas dolorosas e incapacitantes, una nueva Incapacidad Temporal pagada íntegramente por el Estado para aquellas mujeres que tengan reglas dolorosas e incapacitantes.
Desde GEFISCAL ETL Global analizamos todo lo que se conoce hasta le fecha sobre esta nueva IT, cuándo entrará en vigor, quiénes podrán acogerse a ella y en qué condiciones.
Quiénes podrán acogerse a la Baja por reglas dolorosas e incapacitantes
Como el propio nombre lo indica, podrán acogerse a la Baja por reglas dolorosas e incapacitantes las mujeres que sufran estos episodios. Para ello, deberán acudir a su médico de cabecera que, en función de los síntomas y características de la dolencia, le concederá la IT por reglas dolorosas e incapacitantes cuya duración no tendrá límite de días.
Asimismo, al contrario de lo que sucede con la IT por enfermedad común, no será necesario tener días previos de cotización para acceder a esta baja.
La IT será asumida y pagada íntegramente por la Seguridad Social
Desde que saltara a los medios de comunicación la noticia de esta Baja por reglas dolorosas e incapacitantes, muchas voces alarmaron de los peligros que podría traer consigo de cara a posibles discriminaciones hacia la mujer al tener la empresa que asumir esas bajas laborales. Esto ha sido suplido al contemplar que la IT será asumida y pagada íntegramente por la Seguridad Social.
Esto es lo que cambia respecto a la situación anterior: Hasta la fecha, cualquier mujer con reglas dolorosas e incapacitantes podía acudir a su médico de medicina de general y solicitar la baja por estos motivos. El médico le concedía una baja por enfermedad común por “dolor y otras afecciones asociadas a órganos genitales femeninos y el ciclo menstrual” pero esta baja no era asumida íntegramente por la Seguridad Social sino por la empresa. No obstante, puntualicemos que, en una baja por enfermedad común, el trabajador cobra una prestación a partir del cuarto día de baja que será del 60% de la base reguladora y a partir del día 21 será del 75% del sueldo.
Así las cosas, la regulación de esta IT por reglas dolorosas e incapacitantes sí que supone un cambio significativo: la trabajadora cobrará desde el primer día y será la Seguridad Social quien asuma ese coste.
¿Qué consecuencias puede tener para la trabajadora la entrada en vigor de esta IT?
La entrada en vigor de la nueva IT por reglas dolorosas e incapacitantes puede llegar a tener consecuencias para la mujer llegando a darse situaciones discriminatorias. No obstante, debemos dejar claro los siguientes puntos:
- La empresa no puede despedir a una trabajadora que se acoja a esta IT por reglas dolorosas. En caso de hacerlo, estaríamos ante un despido discriminatorio y nulo.
- Bajo ningún concepto, una empresa puede preguntar en una entrevista de trabajo si la mujer sufre o no reglas dolorosas al vulnerar el principio de intimidad de la mujer.
Las reglas dolorosas afectan a una de cada tres mujeres
Una de cada tres mujeres sufre reglas dolorosas e incapacitantes o dismenorrea, término médico para definir estas dolencias. No obstante, España sería pionera en Europa en regular una baja para las mujeres afectadas por estas dolencias, aunque Italia en 2017 lo intentó, aunque sin éxito.
En Asia la situación cambia: Desde 1947 Japón contempla un permiso para las mujeres que sufren reglas dolorosas, aunque su uso es muy residual por la propia mentalidad japonesa o por simple desconocimiento. Corea del Sur lo tiene desde 2001 pero por los mismos motivos su uso es limitado. Otros países que lo contemplan son Indonesia, China y Taiwán.
En Latinoamérica, México ha entrenado este año un permiso de tres días al mes y Argentina lo contempla en algunos convenios colectivos.
Finalmente, en África destaca Zambia que reconoce un permiso de dos días al mes desde 2015.
¿Cuándo entrará en vigor la Baja por reglas dolorosas e incapacitantes?
El Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de Salud Sexual y Reproducción y de Interrupción Voluntaria del Embarazo se tramitará por la vía de urgencia y se espera que pueda entrar en vigor a finales de este año. No obstante, para ello deberá superar su tramitación parlamentaria.
Desde GEFISCAL ETL Global os informaremos de las novedades que surjan en torno a la entrada en vigor de esta incapacidad temporal por reglas dolorosas e incapacitantes.