Uso de mascarilla en los puestos de trabajo: ¿Recomendado u obligatorio?

por | Abr 20, 2022

Ya es oficial. El BOE ya ha publicado el fin de la obligatoriedad del uso de mascarilla en espacios interiores desde el 20 de abril (en exteriores dejó de ser obligatoria hace unos meses). Desde el día de hoy y, en adelante, salvo en determinados supuestos que analizaremos a continuación, el uso de la mascarilla en interiores dejará de ser obligatorio.

El fin de la mascarilla en interiores nace dos años después de que se impusiera su uso obligatorio en interiores como medida para evitar los contagios por Covid19. No obstante, esto tiene las siguientes excepciones: en hospitales, farmacias, centros sanitarios, centros sociosanitarios y en el transporte público seguirá siendo obligatorio su uso.

Asimismo, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Llegados a este punto, ¿qué sucederá en los puestos de trabajo a partir del 20 de abril, el uso de la mascarilla será obligatorio o recomendado?

El uso de la mascarilla en los puestos de trabajo deberá valorarse con los servicios de prevención

Una vez que decae, a nivel general la obligatoriedad del uso de mascarilla en interiores surge la duda de si en los centros de trabajo su uso será obligatorio o recomendado.

Partiendo de la base de que el uso de la mascarilla en interiores deja de ser obligatorio, salvo en las excepciones apuntadas anteriormente, para determinar la idoneidad del uso de mascarilla en los centros de trabajo habrá que acudir al servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa para que valore en qué circunstancias el uso de ésta es o no recomendable pero siempre desde una perspectiva de recomendación y no de obligatoriedad.

Así las cosas, es recomendable que las empresas contacten con su servicio de prevención para que éste les indique cómo proceder al respecto y en qué situaciones se recomendará el uso de la mascarilla, debiendo comunicarlo con la suficiente antelación a los trabajadores.

En este sentido, los servicios de prevención de muchas empresas están recomendando su uso cuando no se puede respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros; cuando en el puesto de trabajo no hay la suficiente ventilación o cuando los trabajadores presenten síntomas compatibles con Covid19 aunque cuenten con un resultado negativo.

Desde GEFISCAL ETL Global os recomendamos contactar con vuestro servicio de prevención a fin de que pueda valorar en qué situaciones el uso de mascarilla es recomendado a partir del 20 de abril.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es