El TJUE tacha de ilegal que los empleados de hogar no tengan derecho a prestación por desempleo

por | Feb 25, 2022

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que es contrario al Derecho de la Unión la normativa española que niega a los empleados de hogar el derecho a acceder a una prestación por desempleo destacando, además, que, al ser la mayoría mujeres, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.

En la sentencia, el TJUE falla que todos los trabajadores por cuenta ajena que estén inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a una prestación por desempleo cuando reúnan los requisitos establecidos para ello, teniendo también derecho a ello los empleados de hogar sin excepciones.

Los argumentos esgrimidos por el TJUE se basan en que la normativa española no es adecuada para alcanzar los objetivos de mantener las tasas de empleo y luchar contra el trabajo ilegal y el fraude contra la Seguridad Social. Además, considera que no parece que esta normativa se aplique de manera coherente.

Asimismo, el TJUE ha puesto de manifiesto la falta de motivos que justifican la exclusión de los trabajadores del hogar de la prestación por desempleo respecto a otros colectivos de trabajadores que también desarrollan su relación laboral a domicilio y para particulares y que, además, presentan características similares respecto a tasas de paro, remuneración o cualificación.

La normativa española sobre empleados de hogar es discriminatoria para las mujeres

Además de considerar que la normativa española que niega el derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores de hogar, el TJUE la califica de discriminatoria al estar formado este colectivo mayoritariamente por mujeres.

El TJUE dicta esta sentencia tomando como base que el 95% de los empleados de hogar en España son mujeres, afectando esta normativa a este colectivo y entrañando «una discriminación indirecta por razón de sexto contraria a la directiva», situando a las mujeres en desventaja con respecto a personas de otros sexos.

La Comisión de Género del Consejo General de Economistas de España (CGE) ya se ha manifestado al respecto reclamando que «se regule de manera inmediata para que las trabajadoras domésticas puedan cobrar ya la prestación por desempleo».

Primera sentencia que reconoce el «paro» a una empleada de hogar

La sentencia del TJUE ya ha sentado doctrina, a tenor de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo que reconoce el derecho de una empleada de hogar a cobrar la prestación por desempleo y a cotizar por la contingencia de desempleo. 

En esta sentencia se viene a estimar parcialmente el recurso interpuesto por la afectada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la que ha condenado «a estar y pasar por tal declaración, lo que supone remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho». Así, se establece que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria de la prestación por desempleo, en caso de que sobrevenga esa contingencia, deriva de la ausencia de previsión para su cotización.

El aspecto de género también ha sido destacado en esta sentencia al considerar que, teniendo en cuenta que el colectivo de empleados de hogar está compuesto mayoritariamente por mujeres, esto supone  «un desequilibrio relevante, que sitúa a las trabajadoras en desventaja considerable respecto del colectivo profesional masculino».

Ahora sólo queda esperar las acciones que lleva a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social una vez dada a conocer esta sentencia.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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