El contrato fijo discontinuo ha sido fuertemente modificado por la nueva Reforma Laboral, aprobada por el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ampliándose los supuestos en los que se puede formalizar este tipo de contratos y sentándose las bases y condiciones en las que regirse la relación laboral entre empresa y trabajador ligada por un contrato fijo discontinuo.
Desde Grupo Gefiscal ETL Global analizamos la figura del contrato fijo discontinuo, en qué consiste y cuál es su regulación tras los cambios introducidos por la nueva Reforma Laboral.
En qué consiste el contrato fijo discontinuo
En primer lugar, es importante recordar que el contrato fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, es un contrato indefinido que combina periodos de descansos con periodos de actividad.
Este contrato se puede formalizar a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca lo contrario.
La Reforma Laboral modifica los supuestos a través de los cuales se puede formalizar un contrato fijo discontinuo, pudiendo formalizarse para:
- La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Realización de trabajos de prestación intermitente que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- La realización de trabajos en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
La nueva reforma laboral configura así más supuestos mediante los cuales se puede formalizar un contrato fijo discontinuo con el objetivo de impulsar más este tipo de contrato frente a modalidades temporales que han quedado muy limitadas en esta Reforma Laboral.
Asimismo, se establece que el contrato debe reflejar la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
¿Cómo debe ser el llamamiento en los contratos fijos discontinuos?
Otro de los puntos que la Reforma Laboral modifica y que afecta a los contratos fijos discontinuos es el llamamiento, estableciéndose criterios objetivos y formales que rigen el llamamiento.
En este sentido, se establece la obligación de llamamiento por parte de la empresa, pero, ¿cómo debe hacerse ese llamamiento? Pues bien, ese llamamiento se deberá hacer en base a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o según lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Así, en base al criterio regulado por convenio colectivo o por acuerdo con la representación de los trabajadores, el empleador llamará por ese orden a los trabajadores. Si el trabajador llamado acude se le daría de alta y, si por el contrario no acude, se llamaría al siguiente y a ese trabajador se le daría de baja voluntaria sin derecho a indemnización.
La antigüedad en el contrato fijo discontinuo
La persona trabajadora fija discontinua tiene derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no sólo el tiempo efectivo de servicios prestados. Esto ha sido modificado también por la Reforma Laboral, antes sólo se debía tener en cuenta los días de trabajo efectivo y no la duración total de la relación laboral.
No obstante, habrá que esperar al desarrollo reglamentario de esta Reforma Laboral que previsiblemente se dé a conocer en el próximo mes teniendo en cuenta que el periodo transitorio finaliza el 31 de marzo de 2022.
Desde Grupo Gefiscal ETL Global os mantendremos informados de las novedades o detalles que se puedan incorporar en ese desarrollo reglamentario.