Las madres trabajadoras que soliciten una excedencia por cuidado de hijos, ¿tienen derecho al cobro de la deducción por maternidad? ¿Ambas situaciones son compatibles? Una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos analiza esta situación y la viabilidad de compaginar ambas opciones.
La Consulta Vinculante V2800-21 de 15 de noviembre de 2021 establece que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del IRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.
Pues bien, en el caso de una madre trabajadora que disfruta de una excedencia por cuidado de hijos no se cumple ese requisito de actividad por cuenta propia o ajena con alta en Seguridad Social ya que, a efectos prácticos, no se está realizando desarrollo de actividad laboral alguna: no existen obligaciones para con el empleador ni derechos a resarcir por este, más allá de las especificaciones propias de la reincorporación. Por tanto, durante el periodo en que la consultante se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijos, no tendrá derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado. En el momento en que finalice esa excedencia y retome su actividad (y siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos) podrá volver a disfrutar de la deducción por maternidad.
Requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad
Como recordatorio, los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad son los siguientes:
- La madre debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena: La deducción por maternidad únicamente podrá solicitarse en los meses en que se esté dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. No obstante, si la persona ha trabajado durante al menos un día durante alguno de los meses podrá solicitarse la deducción por maternidad.
- Existe, como límite para la solicitud, el conjunto de las cotizaciones a la Seguridad Social durante cada uno de los meses. Es decir, podrá solicitarse la deducción con el límite de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social en dicho mes.
¿Tienes dudas sobre la aplicación de la deducción por maternidad? Contacta con nuestra Área Fiscal de Grupo Gefiscal ETL Global donde nuestro equipo de asesores estará encantado de ofrecerte el mejor asesoramiento.