El tiempo durante el cual un trabajador se encuentra incluido dentro de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ya sea por causas ETOP, Fuerza Mayor, Limitaciones o Impedimento de la actividad, las cantidades que percibe en concepto de prestación por desempleo están sujetas a retención en IRPF, pero, ¿cuál debe ser esa retención? ¿cuál es el tipo de retención en IRPF aplicable durante un ERTE?
Precisamente esta cuestión ha sido analizada recientemente por la Dirección General de Tributos (DGT) en una Consulta Vinculante en la que se aborda la situación de un contribuyente que tiene suscrito un contrato temporal durante un período inferior al año y que, por motivo de la aplicación de un ERTE en su empresa, se suspende extendiendo sus efectos más allá del año.
Para abordar esta cuestión, la DGT recuerda que el artículo 86 del Reglamento del IRPF establece que el tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. No obstante, si finalizada la fecha del contrato éste se prorroga o extiende su duración superando la duración de la relación laboral el tiempo de un año, debe regularizarse la retención aplicable por considerarse que el contrato, inicialmente concebido como de duración inferior, debió haberse inscrito como de duración superior.
Así lo establece el artículo 87.1 del Reglamento del IRPF que establece que se procederá regularizar el tipo de retención si, al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador, continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
En paralelo a esto, debemos tener en cuenta la apreciación que se realiza en la reciente Consulta Vinculante V2750-21, de 10 de noviembre de 2021, donde se determina que una extensión de la relación laboral por motivo de ERTE no puede considerarse como una prórroga del mismo sino como una suspensión del contrato, no computando la duración que exceda de lo inicialmente pactado a efectos de regularizar el tipo de retención mínimo aplicado a los rendimientos del trabajado derivados del mismo:
En conclusión, si finalizada la fecha del contrato éste se prorroga o extiende su duración superando la duración de la relación laboral el tiempo de un año, debe regularizarse la retención aplicable por considerarse que el contrato, inicialmente concebido como de duración inferior, debió haberse inscrito como de duración superior. Es decir, si es inferior a un año le corresponderá la retención del 2% y si traspasa esa duración se le aplicará el tipo de retención que corresponderá según el importe.