Plusvalía Municipal: Reclamaciones por liquidaciones ya presentadas

por | Ene 10, 2022

El pasado mes de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló, en una controvertida sentencia, el método de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal que pasaba a dejar de aplicarse siendo sustituido en el mes de noviembre por una nueva Plusvalía Municipal aprobada “in extremis” por el Ministerio de Hacienda. En dicha sentencia, el Constitucional dejó cerrada la puerta a reclamaciones de contribuyentes que hubieran presentado sus liquidaciones de Plusvalía Municipal con carácter previo a esta sentencia de nulidad siempre que fueran firmes y no estuvieran ya recurridas.

A lo establecido por esa sentencia, han sido varios los pronunciamientos que abren la posibilidad a las reclamaciones por parte de los contribuyentes afectados por esa Plusvalía Municipal.

En primer lugar, cabe destacar el informe presentado por el abogado general de la Unión Europea. El abogado general de la UE, Maciej Szpunar, emitió en su momento un informe en el que abría la puerta a posibles reclamaciones millonarias de liquidaciones de Plusvalía Municipal realizadas en base al método de cálculo declarado inconstitucional. Así consideraba que España restringía el derecho de sus ciudadanos a pedir indemnizaciones al Estado tras la sentencia del Tribunal Constitucional e instaba a los jueces europeos a declarar ilegal el régimen español de responsabilidad del Estado por violar el principio de efectividad, que establece que no pueden articularse requisitos legislativos de manera que imposibiliten o dificulten excesivamente en la práctica obtener una indemnización. Asimismo, el requisito exigido por la norma española, en virtud del cual antes de poder interponer el recurso, el particular debe haber obtenido ante cualquier instancia una sentencia firme denegatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, es absoluto y contrario al principio de efectividad, en la medida en que no prevé ninguna excepción para aquellos casos en los que el ejercicio de una vía de recurso previa puede plantear dificultades excesivas, en particular cuando el daño es ocasionado directamente por la ley.

En este informe, el abogado general de la UE defendió que también se violaba el principio de equivalencia ya que los recursos que pueden presentar los ciudadanos no tienen por objeto indemnizar los daños causados por el Estado legislador por una infracción del Derecho de la Unión, sino únicamente permitir que se indemnicen los daños causados como consecuencia de actos adoptados por la Administración sobre la base de una ley incompatible con el Derecho de la Unión.

Los responsables subsidiarios de los contribuyentes a los que se les exige el pago de Plusvalía Municipal podrán reclamar

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que los responsables subsidiarios de los contribuyentes a los que la AEAT les exige el pago de la Plusvalía Municipal puedan reclamarla en línea con la sentencia del TC que anulaba varios preceptos de la anterior Plusvalía Municipal.

En esta sentencia, el Alto Tribunal establece que aunque la liquidación frente a la responsable principal fuera firme, la derivación del impuesto hacia el responsable subsidiario abre la puerta a que estos contribuyentes puedan reclamar la liquidación ante la AEAT. En este sentido, establece que «en un caso en que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria cuyo impago constituye la base de la declaración de responsabilidad subsidiaria, y que ha sido impugnada tempestivamente, como uno de los presupuestos para la responsabilidad tributaria subsidiaria, no puede ser calificado como una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la Constitucional».

Las liquidaciones de Plusvalía Municipal recurridas se considerarán nulas

Un nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal establece que las liquidaciones de PLusvalía Municipal recurridas en tiempo antes de la sentencia que determinó la inconstitucionalidad del método de cálculo de la Plusvalía Municipal se beneficiarán de esa inconstitucionalidad. Es decir, serán nulas siempre y cuando no hubiera ya una sentencia firme.

Así, se establece que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria que ha sido impugnada tempestivamente, no puede ser calificada como una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Por tanto, la liquidación tributaria por Plusvalía Municipal, es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación.

Si ha practicado una liquidación de Plusvalía Municipal previa a la sentencia del TC del 26 de octubre de 2021, desde GEFISCAL | ETL Global le recomendamos que, antes de iniciar cualquier reclamación, contacte con nuestro Despacho donde nuestra área de fiscal podrá ofrecerle el mejor asesoramiento. Puede solicitar presupuesto en los teléfonos 919 414 545 o 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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