¿Tienen derecho a cobrar el Bonus los trabajadores que desconocen el Plan de objetivos?

por | Nov 10, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]M uchas empresas cuentan un Plan de objetivos para su plantilla de trabajadores que, en el caso de ser alcanzados, dan lugar a un Bonus al que tienen derecho estos empleados. En este sentido, conocer dicho Plan y el presupuesto que se debe alcanzar es fundamental para lograr esos objetivos y poder recibir ese Bonus, que en algunos casos supone una retribución económica y en otros casos puede ser retribución en especie. No obstante, ¿qué ocurre cuando la empresa no comunica el contenido y presupuesto de ese Plan de objetivos? ¿Qué consecuencias tiene esa falta de transparencia para los trabajadores?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Precisamente esto es lo que viene a clarificar la última sentencia de la Audiencia Nacional que establece que la no comunicación a los trabajadores del Plan de objetivos da derecho a éstos a cobrar el Bonus, independientemente de que se haya alcanzado o no el presupuesto. Concretamente, la sentencia establece que no comunicar al inicio del ejercicio cuál es el resultado bruto de explotación (Ebitda) presupuestado sobre el que pivotará el pago de los incrementos previstos en el convenio, se traduce en una consecución de los objetivos pues, lo contrario, supondría contravenir lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil que consagra el principio según el cual el cumplimiento de los pactos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

La sentencia fija así que la libertad del empresario para fijar los objetivos no le da carta blanca y no puede establecer planes de retribución flexible imposibles ni ilegales y, ni mucho menos, ocultar la cifra de resultados presupuestada para evitar pagar el Bonus a sus empleados.

Asimismo, la AN recuerda que, a pesar de que el convenio colectivo pueda no obligar a que los objetivos presupuestados sean notificados, el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores sí lo hace en defensa de la buena fe contractual al fijar que el comité deberá ser informado trimestralmente de la evolución económica de la compañía. Incluso si son datos sensibles por tratarse de una empresa cotizada como era el caso.

En este caso concreto, el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) presentó una demanda contra Naturgy por no haber pagado el Bonus a los empleados, exigiendo el pago del Bonus más el adicional consolidado para el año 2020. Por su parte, la empresa había alegado que no procedía el pago del Bonus por no haberse cumplido los objetivos presupuestados a pesar de que un mes antes informaron que sí se habían cumplido las previsiones de Ebitda.

En consecuencia, la AN establece que la falta de información sobre el Ebitda presupuestada, la incoherencia entre los mensajes enviados por la empresa y la denegación del abono del Bonus sin justificación alguna son motivos suficientes para abonar a toda la plantilla el Bonus que le corresponde.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es