[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Real Decreto – Ley 26/2021 de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regula el nuevo método de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal, después de que el pasado 26 de octubre de 2021 una sentencia del Tribunal Constitucional declarara inconstitucional dicho método de cálculo de la Plusvalía Municipal, dejando sin aplicación práctica la Plusvalía Municipal desde dicha fecha.[/vc_column_text][vc_column_text]
Dos métodos de cálculo para la Plusvalía Municipal
El Real Decreto – Ley 26/2021 viene a reformar los artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y que afectan al método de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal. Con el nuevo sistema, se permitirá a los contribuyentes obligados a hacer frente al abono de la Plusvalía Municipal, a elegir entre dos métodos de cálculo, decantándose el contribuyente por el que considere más beneficioso.
Los dos métodos de cálculo serán los siguientes:
- Tomando como base el valor catastral en el momento del traspaso, se establecerá la base imponible del impuesto como resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por una serie de coeficientes que serán modificados por el Ministerio de Hacienda y se actualizarán anualmente mediante normas de rango legal a fin de reflejar las variaciones del mercado inmobiliario. Asimismo, los ayuntamientos tendrán la potestad de corregir hasta en un 15%, al alza o la baja, los valores catastrales del suelo en base al tipo de utilización que tengan, mientras que los coeficientes máximos variarán en función del número de años transcurridos desde la adquisición inicial del terreno.
- Valorando la diferencia entre el valor de compra y el de venta con un tipo de gravamen del 30% como máximo sobre la plusvalía real obtenida en el traspaso del inmueble.
En este sentido, el contribuyente podrá optar por el método que le sea más beneficioso, es decir, si el contribuyente demuestra que la ganancia real obtenida por este cálculo es inferior al resultante del método de estimación objetiva tradicional, podrá optar por abonar la cuota tributaria más baja de las dos.[/vc_column_text][vc_column_text]
Cuando no hay plusvalía no se abonará el impuesto
Lo más importante de esta nueva regulación es que los contribuyentes que no obtengan ninguna ganancia con la transmisión del bien no tendrán que hacer frente al pago de la Plusvalía, situación que sí se producía antes del fallo del Tribunal Constitucional siendo éste el principal motivo por el que el sistema de cálculo ha sido declarado inconstitucional.
Para ello, los contribuyentes deberán aportar los títulos que documenten las operaciones de transmisión y adquisición. A partir de ahí, los datos se cruzarán con los que consten en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y se tomará como referencia el mayor de los dos valores a fin de establecer el cálculo.
En este caso estaremos ante una operación sujeta al impuesto por encontrarse dentro del hecho imponible pero exenta para evitar la confiscatoriedad y la ruptura del principio de capacidad económica.
Por último, el nuevo Real Decreto – Ley también fija un coeficiente especial para plusvalías generadas en menos de un año con el fin de penalizar operaciones que puedan tener como objetivo la especulación inmobiliaria. En concreto, la tributación por la plusvalía en este tipo de operaciones podría llegar al 325% frente al modelo anterior.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Es el Real Decreto – Ley el instrumento idóneo para regular la nueva Plusvalía Municipal?
El Ministerio de Hacienda optó por regular el nuevo método de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal a través de un Real Decreto – Ley, enfrentándose a un recurso de inconstitucionalidad que, ahora, un año y medio después, ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional que avala que la nueva Plusvalía Municipal se regulara por Real Decreto – Ley al considerar que se cumplían los requisitos de urgencia.[/vc_column_text][vc_column_text]
El nuevo método de cálculo de la Plusvalía Municipal NO tendrá efectos retroactivos
El nuevo método de cálculo de la Plusvalía Municipal NO será retroactivo hasta la fecha de la sentencia de tal manera que aquellas transmisiones que se han producido entre el 26 de octubre de 2021 y la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 26/2021, , estarán exentas de abonar la Plusvalía Municipal. Esto provocará (junto con el nuevo modelo de cálculo), según estimaciones de la Asociación de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) unas pérdidas de 78 millones de euros para las arcas de los ayuntamientos.
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