¿Se considera accidente laboral el ocurrido en el tránsito del trabajador a una segunda residencia?

por | Nov 5, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Estamos ante un accidente laboral “in itinere” cuando se produce el trabajador sufre un accidente en el trayecto desde su domicilio habitual hasta su puesto de trabajo y viceversa, pero, ¿qué sucede cuando en lugar de la primera residencia, el trabajador salía o se dirigía a una segunda residencia? ¿Seguimos hablando de un accidente laboral “in itinere”?[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Precisamente para dar respuesta a esta situación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León establece que es “accidente laboral el sufrido por una trabajadora al llegar a su segunda residencia tras salir de su centro de trabajo”, no siendo excluyente que el accidente se haya producido en el trayecto del puesto de trabajo a su segunda residencia cuando ésta es también su vivienda habitual.

En concreto, estamos ante un accidente laboral “in itinere” sufrido por una trabajadora del Hospital de Valladolid con residencia en esta ciudad y una segunda residencia en una localidad de Zamora a la que se dirigió tras salir de su puesto de trabajo y en dónde sufrió una caída al entrar al garaje de la vivienda que le ocasionó una fractura del fémur por la que fue intervenida quirúrgicamente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negó el accidente laboral “in itinere” al no producirse en el trayecto del puesto de trabajo a su primera residencia, situada en Valladolid. Asimismo, estableció que ni en los certificados de empresa ni en los expedientes administrativos aparecía la vivienda de Zamora como habitual.

Así las cosas, la trabajadora presentó recurso que ahora ha sido estimado por el TSJ de Castilla y León que reconoce la segunda vivienda como habitual, dando el carácter de “in itinere” al accidente sufrido por la trabajadora porque “no se rompe en ningún momento el nexo causal, pues el desplazamiento desde la salida del Hospital de Valladolid lo fue a uno de sus domicilios habituales en el que, además, consta empadronada con su familia”.

De este modo, el TSJ de Castilla y León pone de manifiesto que se puede considerar que estamos ante un accidente laboral “in itinere” el sufrido en el trayecto del puesto de trabajo a una segunda vivienda siempre que ésta también sea habitual.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es