[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os Presupuestos Generales del Estado para 2022 ya se encuentran en vigor después de haber superado su aprobación parlamentaria tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado a finales del pasado año. Es importante conocer las reformas fiscales que contienen de gran importancia para contribuyentes en general, pero especialmente para empresas y trabajadores autónomos. Desde Arrabe Asesores analizamos las reformas y novedades fiscales más importantes que detallamos a continuación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
Límites de reducción en la base imponible general de las aportaciones y contribuciones a sistemas de planes de pensiones
Los PGE para 2022 contemplan la reducción en la Base Imponible General de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Así, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (el límite anterior era de 2.000 euros anuales).
En definitiva, se reduce por segundo año consecutivo el límite máximo de reducción en la base imponible general del IRPF por las aportaciones a planes de pensiones privados de los 2.000 euros actuales hasta 1.500 euros. No obstante, se abre la posibilidad de que este límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite, que pasa de 8.000 a 8.500 euros anuales.
En este sentido, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador mientras que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Por otro lado, se mantiene el límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación de la Estimación Objetiva en IRPF
Una vez más, se prorrogan los límites excluyentes para la aplicación del método de Estimación Objetiva en IRPF. Así, la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2022 continuará siendo de 250.000 euros, y de 125.000 euros para las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
La magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios continuará siendo para el ejercicio 2022 de 250.000 euros y el límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas es de 250.000 euros para el ejercicio 2022.
Asimismo, también se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA, que son de 250.000 euros.
[/vc_column_text][vc_column_text]
No integración en la Base Imponible del ahorro del IRPF las rentas positivas de afectados por la erupción del Volcán de la Isla de La Palma
No se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por erupción volcánica.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Otras novedades en IRPF 2022
En materia de IRPF, los PGE para 2022 contemplan las siguientes novedades:
- En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).
- Modificación del límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 2.000 a 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.500 euros (anteriormente eran 8.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, como ya sucede, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. El límite financiero anual máximo conjunto también es modificado en las mismas cuantías y casuística.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades
La medida más significativa contenida en los PGE para 2022 es la implantación de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, una medida que responde al acuerdo alcanzado en el seno de la OCDE el pasado verano y que el Ejecutivo finalmente ha decidido incorporar ya en las cuentas de 2022.
Así, el nuevo apartado 2 del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que “sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del IS dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa”.
Establece una cuota líquida mínima, que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la Ley del IS (reserva de nivelación) para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o para los que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe neto de su cifra de negocios.
Este porcentaje para determinar la cuota líquida mínima será del 10% en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% según lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley del IS, y del 18% para las entidades de crédito y las de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30% según establece el artículo 29.6 de la Ley del IS.
La cuota líquida mínima no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10% (entidades con régimen fiscal de la ley 49/2002), del 1% (SICAV, fondos inversión financieros, etc), y del 0% (fondos de pensiones), ni las SOCIMI.
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada.
En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial del art.43 Ley 19/1994.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Bonificación del 40% en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
Se establece una modificación del 40% en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Novedades en IAE 2022
Se crea el grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación con una Cuota de 115 euros.
Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Novedades en ITP y AJD
Se actualiza en un 1% la escala de gravamen por transmisiones y rehabilitaciones de los títulos nobiliarios y grandezas aplicable en el ITP-AJD, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Novedades en materia de tasas
Se establecen las siguientes novedades y reformas en materia de tasas:
- Los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan en un 1%. Se exceptúan las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, y la cuantía de la tasa de regularización catastral.
- Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
- Se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
- Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Sector ferroviario. Se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria. Se establecen los cánones ferroviarios.
- Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.
- Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad intelectual. Habida cuenta del distinto coste del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible, se establecen tasas diferenciadas para los procedimientos presenciales y los telemáticos.
- Tasa por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. Biocidas. Tasas de importe reducido pymes.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Interés legal del dinero
El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00% hasta el 31 de diciembre del año 2022. El tipo de interés de demora de la Ley General Tributaria y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75%. Sin variación respecto año anterior.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto – Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:
- EL IPREM diario, 19,30 euros.
- El IPREM mensual, 579,02 euros.
- El IPREM anual, 6.948,24 euros.
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto – Ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
Estas novedades y reformas sólo entrarán en vigor una vez que los PGE para 2022 sean aprobados por el Congreso de los Diputados. Desde Arrabe Asesores os mantendremos informados de cualquier cambio o novedad que pueda surgir al respecto.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]