¿Complemento de productividad en una baja por embarazo de riesgo?

por | Oct 26, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]¿Q ué ocurre con el complemento por productividad que abona la empresa a sus trabajadores cuando estamos ante una incapacidad por embarazo de riesgo? ¿Sigue teniendo derecho esa trabajadora al cobro de ese complemento? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) resuelve esta situación avalando el cobro de ese complemento durante el tiempo que dure la incapacidad por embarazo de riesgo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

La sentencia del TSJM viene a avalar una sentencia previa que consideraba procedente el cobro de este complemento de productividad por parte de una trabajadora en situación de incapacidad por embarazo de riesgo durante el tiempo que duró esa baja y durante su prestación por maternidad que sumaban en total seis meses.

En concreto, estamos antes una trabajadora de la Guardia Civil de baja por incapacidad provocada por un embarazo de riesgo, tiempo durante el cual la trabajadora dejó de percibir el complemento por productividad, complemento que tampoco le fue abonado durante el tiempo que estuvo de permiso por maternidad.

En este sentido, el TSJM establece la nulidad de la decisión adoptada por la Guardia Civil y reconoce el derecho de la trabajadora a que se le abone el complemento de productividad durante todos los meses que dejó de percibirlo, así como las diferencias durante el periodo de permiso por nacimiento de hijos.

Asimismo, los magistrados entienden que la Dirección General de la Guardia Civil ha aplicado en diferentes resoluciones la Orden General que regula los incentivos al rendimiento del personal «de manera estricta», por tratarse de un caso de permiso por nacimiento de hijos donde se reconoce «la plenitud de efectos económicos», teniendo derecho esta trabajadora al cobro de este complemento por productividad, no siendo la situación por incapacidad motivo para dejar de percibir ese plus.

El fallo del TSJM convierte la sentencia en firme garantizando el derecho de esta trabajadora al cobro del complemento por productividad.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es