[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L as nuevas tecnologías han permitido crear en los últimos años nuevas formas de operar entre negocios y consumidores que, tras la crisis del Covid19, se han afianzado como es el caso de los servicios de Click & Collect disponibles en muchos grandes supermercados o grandes superficies. En torno a este tipo de servicios surge la duda de si son operaciones sujetas al IVA y si están exentas o no.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
Esta cuestión ha sido recientemente resuelta por la Consulta Vinculante V2392-21 de la Dirección General de Tributos (DGT) que establece que, lo primero que debemos hacer es determinar si los pagos que reciben los adscritos al programa Click & Collect por el almacenaje y entrega de los paquetes tiene un carácter indemnizatorio o si se trata de simples retribuciones por la prestación de un servicio. En el caso concreto de los servicios de Click&Collect no cabe la menor duda, se realiza una prestación de servicios a título oneroso y el pago que puedan recibir de dicha prestación de servicios no tendrá nunca el carácter de indemnizatorio.
Asimismo, dicho pago constituye la contraprestación de una prestación de un servicio sujeto al IVA efectuada por la consultante a favor de la empresa franquiciadora, por lo que deberá repercutir en factura la cuota correspondiente del impuesto al tipo general del Impuesto del 21%.
Por tanto, en caso de que el pago se instituya como una retribución por la prestación de un servicio se determinarán los siguientes efectos:
- La operación se encuentra sujeta y no exenta del IVA, por no encuadrarse dentro de ningún supuesto de exención (artículo 20 de la LIVA).
- La factura emitida tendrá carácter obligatorio y se desglosará la base imponible y el porcentaje de IVA aplicado, separando la cuota de este (artículo 164.uno de la LIVA).
- El tipo impositivo aplicable será del 21 por ciento, ya que el servicio no encuentra encuadre dentro de ninguna de las excepciones del artículo 91 de la LIVA para la aplicación del tipo reducido o superreducido.
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¿En qué consisten los servicios de Click & Collect?
Los servicios Click & Collect son aquellos que ofrecen algunos grandes supermercados o grandes superficies para que los consumidores puedan recoger sus pedidos directamente sin necesidad de ser despachado por personal de tienda, ahorrándose los costes de personal.
Estos servicios implican el pago de compensaciones por paquete de entrega a las tiendas adscritas a este sistema y precisamente esas compensaciones son las que no están exentas en IVA.
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