[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los trabajadores que desarrollan una jornada laboral completa pueden o no tener derecho a la famosa pausa para el bocadillo o un tiempo de descanso específico para comer en función de si así lo establece el Convenio Colectivo sectorial o de empresa o en función de si la jornada laboral se desarrolla de forma continua o si, por el contrario, es una jornada partida con un descanso de una o varias horas que suele ser utilizado por el trabajador para comer.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Desde Arrabe Asesores, como asesores laborales para empresas y particulares analizamos el derecho que puede o no tener el trabajador a una pausa para comer diferenciando cuando se trata de una jornada laboral continua o partida.[/vc_column_text][vc_column_text]
Descanso para comer en una jornada laboral continua
Cuando el trabajador desarrolla una jornada laboral continua, por ejemplo, de 09:00 horas a 17 horas de la tarde, tiene derecho a una pausa mínima de quince minutos que se conoce popularmente como “Pausa del bocadillo” y qué está regulada en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media”.
Esta pausa mínima obligatoria de quince minutos se da cuando el trabajador realiza, de manera continuada, más de 6 horas de trabajo y tiene como objetivo la reducción de la siniestralidad ya que se entiende que, una vez superado ese tiempo, el cansancio puede provocar que el trabajador sufra algún accidente laboral.[/vc_column_text][vc_column_text]
Descanso para comer en una jornada laboral partida
Si estamos ante una jornada laboral partida, es decir, si el trabajador desarrolla su jornada de 09:00 horas a 14:00 horas y de 17:00 horas a 20:00 horas la situación es diferente ya que, en ningún momento, se exceda de esas seis horas de trabajo continuado que dan derecho a la “pausa del bocadillo”. En este caso, el Estatuto de los Trabajadores no dice nada al respecto por lo que habrá que acudir a lo establecido por convenio colectivo sectorial o de empresa.
En la práctica, en las jornadas laborales partidas, el descanso queda incluido dentro del tiempo que media entre la primera parte de la jornada y la segunda, siendo un descanso no retribuido.
No obstante, en caso de disconformidad entre empresa y trabajador siempre es conveniente recurrir a un asesoramiento laboral específico. Si lo desea, puede solicitar presupuesto a nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]