[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La prestación por desempleo es una cantidad económica que abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a los trabajadores desempleados una vez que se haya extinguido, de forma involuntaria, la relación laboral que le unía con una empresa o empresario. Su cuantía dependerá del salario base que hubiera estado percibiendo y su duración del tiempo que tenga cotizado con un máximo de 24 mensualidades.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El derecho al cobro de la prestación de desempleo nace desde el mismo momento en que se extingue la última relación laboral pero el SEPE establece algunos supuestos que si se dan, abren la posibilidad a que ese derecho a cobrar el desempleo se pueda pausar durante un tiempo determinado para retomar su cobro tiempo después. Las circunstancias tasadas por el SEPE son las siguientes:
- La realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses y la realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses si no se da de alta en el régimen correspondiente o inferior a 60 meses si se produce esta alta.
- Cuando se siguen efectuando servicios para la empresa o no se presten por voluntad explícita de la empresa en casos de sentencia de nulidad de despido en los que el empresario readmita al trabajador o, si presenta recurso, mientras se tramite. Aquí también se incluyen los casos en los que sea el trabajador el que ponga el recurso.
- Durante los periodos de maternidad y paternidad, en los que se pueden pedir prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.
- En los casos de condenas de privación de libertad (salvo cargas familiares que no tengan ingresos superiores al SMI) y por las sanciones leves o graves que se puedan cometer en materia de prestaciones.
- La salida al extranjero para búsqueda de empleo, realización de trabajo, perfeccionamiento o cooperación profesional, por un periodo inferior a un año y siempre que se comunique y apruebe por el SEPE.
- La salida al extranjero por hasta 90 días al año (continuados o no), siempre que se comunique al SEPE. Cuando regrese, ha de solicitar de nuevo su pensión, como en el resto de los casos.
Estas son las situaciones que recoge el SEPE y, que, si se producen, darían derecho al desempleado a pausar ese derecho al cobro de la prestación por desempleo retomándolo cuando la situación se dé por finalizada.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]