¿Tributa en IVA la prestación de servicios realizada por medios electrónicos?

por | Sep 22, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La prestación de servicios profesionales a través de medios electrónicos como los de consultoría o asesoramiento empresarial tributan en IRPF cuando son prestados por una persona física (un trabajador autónomo) o por el Impuesto sobre Sociedades cuando el prestador de esos servicios es una empresa, pero, ¿tributan en IVA esas prestaciones de servicios realizadas por medios electrónicos?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Para responder a esta cuestión tenemos que acudir a la Consulta Vinculante V0911-21 de 14 de abril de 2021 de la Dirección General de Tributos (DGT) en la que se analiza la sujeción al IVA de las operaciones realizadas por un empresario o profesional respecto de la prestación de servicios de análisis, estudio e información, remitiendo los resultados posteriormente a cada cliente por medios telemáticos siendo sus clientes particulares cuya residencia puede estar en cualquier parte del mundo.

La DGT establece que las prestaciones de servicios efectuadas para clientes particulares que no sean empresarios o profesionales actuando como tales estarán, con carácter general, sujetas al IVA por entenderse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, respecto a los servicios prestados a destinatarios particulares que estén establecidos o tengan su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, con excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, hay que señalar que los mismos no se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, por aplicación de la regla contenida en el artículo 69. Dos de la Ley 37/1992, por lo que no se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pero si acudimos al artículo 70.dos de la Ley del IVA nos encontramos la cláusula de cierre o uso efectivo que determina que cuando los análisis, estudios o cualquier otro tipo de prestación de servicio se realice para un empresario o profesional extranjero pero su utilidad vaya a determinar un uso directo y efectivo en el territorio de aplicación del Impuesto, se entenderá como operación sujeta en el Territorio de Aplicación deI Impuesto (TAI).

En conclusión, si los servicios son prestados a particulares, con carácter general, estarán sujetas y no exentas de tributación en el IVA. En caso de realizarse a empresarios a profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, estarán sujetas en el TAI si el empresario o profesional radica en él o, si siendo extranjero, se lleva a cabo una utilización efectiva de los servicios en el TAI.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es