[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text] El Tribunal Económico Administrativo (TEAC) ha establecido en una reciente resolución de 19 de julio de 2021 que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) no puede embargar las cuentas corrientes de Administraciones Públicas con deudas al contrario de lo que sucede con el resto de contribuyentes. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En la resolución, el TEAC limita la actuación de la AEAT al no poder embargar las cuentas corrientes de las Administraciones Públicas al tratarse de fondos legalmente blindados. En concreto, establece que “la AEAT no puede embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias del resto de entidades de la Administración Pública estatal ni tampoco de las entidades que integran la Administración Local con el fin de cobrarse las deudas tributarias que con ella pudieran mantener tanto unas como otras”. En cuanto a las Administraciones Autonómicas, expone que “habrá que estar a lo que respecto a la embargabilidad o inembargabilidad de las cuentas bancarias de estas últimas dispongan las leyes autonómicas”.
El TEAC considera que, si bien el dinero no es patrimonio o bien público, y, en principio, no sería intocable, la Ley presupuestaria reconoce que los contratos de cuentas con fondos de la Administración Pública deben contener necesariamente el respeto al beneficio de inembargabilidad.
Así, opta por anular prudencialmente el acto de la AEAT, pero señala que son los dos organismos públicos afectados los que deben acordar el carácter inembargable o no de las cuentas.
En este caso concreto, la AEAT se enfrenta a la administración autonómica de Cantabria, por unas retenciones por el IRPF 2013 de su personal que ascendían a 4.290 euros. Según la AEAT, las cuentas abiertas por la entidad con los fondos de anticipos de caja fija no estaban afectas a ningún uso o servicio público, por lo que eran embargables en todo caso. Por ello, y tras el correspondiente expediente, emitió sucesivas diligencias confiscatorias. La administración cántabra, en cambio, aseguró lo contrario y alegó que dichos fondos son públicos y legalmente inembargables.
No obstante, esta resolución puede no ser defectiva al ser el Tribunal Supremo el encargado de clarificar esta cuestión sobre la inerbagabilidad de las cuentas corrientes de las Administraciones Públicas. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]