Deducibilidad en IVA de las bicicletas para uso laboral

por | Sep 20, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text] Cuando un empresario o profesional adquiere un vehículo (un coche o furgoneta, por ejemplo) para ser utilizado exclusivamente por motivos laborales puede deducirse el IVA de dicha compra (siempre que se reúnan una serie de requisitos) pero, ¿qué ocurre cuando el vehículo que se adquiere es una bicicleta? ¿está sujeto al mismo régimen de deducibilidad en IVA?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Pues bien, según la Consulta Vinculante V1492-21 de 21 de mayo de 2021 de la Dirección General de Tributos (DGT), dado que el precio de adquisición de la bicicleta no supera los 3.005,06 euros, no tiene la consideración de bien de inversión a efectos del IVA, por lo que el contribuyente sólo puede deducirse el IVA si utiliza el vehículo de dos ruedas directa y exclusivamente para desplazarse al trabajo. Una cuestión que es complicada de demostrar.

Este criterio choca con la deducibilidad de los coches o furgonetas cuyo IVA sí es deducible si el vehículo se utiliza para los desplazamientos profesionales, aun cuando la afectación profesional de ese vehículo no sea del 100%.[/vc_column_text][vc_column_text]

Deducibilidad en IRPF

No obstante, sí será posible la deducción en IRPF siempre que se trate de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada.  Es decir, que la bicicleta se haya comprado para poder trabajar, permitiéndose el uso esporádico para otros fines siempre que sea accesorio y notoriamente irrelevante. En concreto, será necesario que la bicicleta esté registrada como vehículo de la empresa en los libros obligatorios, y, si se utiliza además para fines privados, que este uso se limite a los días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.

Para auditar esto, los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Tributaria pueden comprobar y valorar las pruebas aportadas por el contribuyente para poder deducirse la compra de la bicicleta.

En este sentido, queda claro que el tratamiento fiscal otorgado a la compra de bicicletas en IVA e IRPF es diferente no siguiendo los mismos criterios que la fiscalidad de los coches o furgonetas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es