[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text] Jarro de agua fría para los contribuyentes, en particular para las empresas y trabajadores autónomos, en beneficio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Así ha sido la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que da la razón a la AEAT al avalar la decisión de ésta de denegar la devolución de IVA solicitada por una empresa por no aportar la suficiente documentación que justifique el derecho a dicha devolución. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En la sentencia, el TJUE establece que las disposiciones de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, y los principios del Derecho de la Unión, en particular, el principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
Asimismo, establece que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no constituye un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del IVA no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte espontáneamente en fases procesales posteriores.
En definitiva, el TJUE establece que la AEAT puede denegar la devolución del IVA cuando el solicitante no presente, en los plazos fijados, los documentos necesarios que acrediten el derecho a dicha devolución. Dicha denegación se puede producir ante la falta de documentación presentada en vía administrativa, aunque se presenta posteriormente en vía judicial.
En este caso concreto, estamos ante una empresa alemana que solicitó la devolución del IVA satisfecho por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio por más de 407.396 euros, pero se le denegó ante la dificultad de presentar los documentos que se le pedían ante la AEAT. La empresa recurrió ante el Tribunal Económico – Administrativo Central (TEAC), ante el que la empresa alemana adjuntó varias pruebas, pero su recurso se vio desestimado al considerar que debería haberlas aportado ante el órgano de gestión competente y no ya en la fase de reclamación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]