[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Tribunal Supremo ha puesto límites al cobro del 100% de la jubilación activa por parte de los trabajadores autónomos societarios impidiendo a éstos poder cobrar el 100% de la pensión de jubilación cuando deciden continuar con su actividad profesional como autónomos societarios.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En la sentencia, el Alto Tribunal establece que los trabajadores autónomos societarios no pueden continuar con su actividad profesional y al mismo tiempo cobrar la totalidad de la pensión de jubilación porque ellos no son los empleadores, sino la sociedad que gestionan o administran.
En este sentido, la sentencia establece que conviene distinguir dos figuras: la del trabajador autónomo puro y la del trabajador autónomo societario. Si bien ambos están encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), esta distinción es fundamental. Los primeros son todas aquellas personas físicas titulares de un establecimiento comercial, o profesionales que realizan de forma personal y directa su actividad, mientras que los trabajadores autónomos societarios son emprendedores que crean su propia sociedad, tienen, al menos, el 25 % del capital de la empresa y realizan las funciones de dirección, gerencia o administración.
La distinción fundamental entre unos y otros radica en su responsabilidad ante los trabajadores que tienen contratados. El autónomo puro responde con su propio patrimonio de las deudas e incluso de los salarios y cotizaciones de Seguridad Social de sus empleados, pero el consejero o administrador de una sociedad no, siendo su responsabilidad limitada. Por tanto, falta un requisito esencial para acceder a la jubilación activa total: el trabajador autónomo societario no tiene suscrito ningún contrato laboral a su nombre.
Esta sentencia del Tribunal Supremo viene a dar contestación a un asunto en el que los contratos de los 31 empleados de la sociedad no estaban firmados personalmente por la administradora, sino por la sociedad que regentaba. Y siendo así las cosas y en palabras del propio tribunal, no es posible hacer una interpretación extensiva de la norma, porque la prolongación de la vida activa de un autónomo supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que pueda acumular pensión y rendimientos del trabajo como autónomo. En este sentido, los administradores no asumen ningún riesgo y, cuando se jubilan, los trabajadores de la compañía no se ven afectados de ningún modo.
En definitiva, para poder cobrar el 100 % de la jubilación activa cuando se compatibiliza con la continuidad de la actividad profesional es preciso el alta del pensionista en el RETA y que contrate a un trabajador a su cargo para que le ayude en su negocio. Pero ineludiblemente ha de ser el pensionista, como persona física, el que contrate. Si es un autónomo socio de una entidad, no cabe el incremento de la pensión de jubilación activa que tiene reconocida.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿En qué consiste la jubilación activa?
La jubilación activa es una figura regulada en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 2013 y que permite que trabajadores en edad de jubilación puedan compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena (en el caso de trabajadores asalariados) con un trabajo por cuenta propia (en el caso de trabajadores autónomos).
Para poder acceder a esta jubilación activa, los trabajadores autónomos tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Que el trabajador autónomo haya alcanzado la edad mínima para jubilarse.
- Que el trabajador autónomo haya cotizado lo suficiente para optar a la jubilación.
- Que el trabajador autónomo tenga un empleado en nómina.
Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo puede cobrar hasta el 50% de su pensión de jubilación cuando decide compatibilizarlo con la continuidad de su actividad profesional. No obstante, si decide contratar, al menos, a un trabajador por cuenta ajena podrá cobrar hasta el 100% de su pensión de jubilación.
No obstante, tras la sentencia del Tribunal Supremo queda claro que hay que añadir un nuevo requisito y es que ese trabajador tiene que ser contratado por el autónomo y no por la empresa de la que es socio.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]