Trabajadores en ERTE: ¿Tienen derecho a días de asuntos propios?

por | Sep 3, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os trabajadores que se encuentran incluidos en un ERTE por causas de fuerza mayor, por causas ETOP, por Limitaciones o por Impedimento de la actividad, ¿siguen teniendo derecho al disfrute de sus días de asuntos propios o la situación de ERTE anula este derecho reconocido por convenio colectivo?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los días de asuntos propios son días a los que tienen derecho algunos trabajadores, derecho recogido normalmente por convenio colectivo sectorial o de empresa, y que son días de libre disposición del trabajador para atender asuntos personales, pero, ¿qué ocurre cuándo esos trabajadores están en ERTE? ¿Pierden ese derecho?

Pues bien, en una reciente sentencia del pasado 30 de junio, la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los trabajadores en un ERTE a disfrutar de sus días correspondientes de asuntos propios, ya que de no reconocerse así se produciría un trato desigual con los empleados no sujetos a un ERTE.

En este caso concreto, la Audiencia Nacional reconoce que el derecho a los días de asuntos propios por parte de los trabajadores en ERTE responde a un asunto de conflicto colectivo, y en lo relativo al disfrute de los asuntos propios por parte de los trabajadores en un ERTE se remite al artículo 37 del convenio colectivo que indica que el disfrute de los días de asuntos propios «no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado/a durante el año en que se solicitan los días de asuntos propios».

Asimismo, establece que el propio convenio colectivo regula los permisos retribuidos «sin sujeción a requisito temporal alguno», siendo el único requisito que se trate de trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, y que se solicite por escrito con al menos una semana de antelación, requisito que se cumple.

Finalmente, la Audiencia Nacional establece que el Estatuto de los Trabajadores no permite establecer causalidad entre la causa de suspensión del contrato y el número de días de asuntos propios.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es