Los trabajadores autónomos podrán desgravarse comidas por trabajo de negocios no cerrados

por | Ago 27, 2021

L a batalla de los trabajadores autónomos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para lograr desgravarse los gastos por dietas o comidas con clientes, proveedores o posibles clientes no cesa. En medio de esta polémica, el Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia, que los autónomos pueden deducirse el importe de comidas de trabajo con posibles clientes que, finalmente, se cierran sin éxito ni acuerdo.

Esta sentencia es novedosa ya que, hasta la fecha, la AEAT sólo permitía desgravar el importe de comidas con clientes que formen parte del listado de clientes habituales de la empresa o negocio. Para ello, el trabajador autónomo estaba obligado a presentar ante Hacienda documentos o comunicaciones que acrediten dicha relación. Algunos de ellos podrán ser correos electrónicos, mensaje de Whatsapp a la persona con la que se celebre la comida de empresa.

Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo para estimar la demanda del trabajo autónomo aluden al concepto de “donativos y libertades” que se recoge en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Según detalla, “no son donativos como tal, deben considerarse como gastos de promoción”.

Tras este fallo, la situación cambia sustancialmente para el trabajador autónomo, pero con algunos matices. Podrán deducirse las comidas que tengan lugar con posibles clientes, aunque finalmente no lleguen a serlo, pero deberán seguir justificándolo argumentando ante la AEAT que dicha comida tiene relación directa con su actividad profesional y económica.

No obstante, la situación de las deducciones y posibles desgravaciones de gastos de los trabajadores autónomos cuenta con una enorme casuística con un gran número de inspecciones por parte de la AEAT y enormes trabas a la hora de justificar gastos para acceder a deducciones.

En este sentido, es importante siempre contar con asesoramiento fiscal especializado para conocer cuáles son las deducciones a las que puede optar el autónomo y tener un apoyo fiscal y jurídico ante cualquier inspección por parte de la AEAT. Si necesita asesoramiento, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es