MOVES III Madrid: Ayudas para instalación de puntos de recarga

por | Jul 30, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Comunidad de Madrid ha aprobado la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos a la movilidad eléctrica MOVES III para los ejercicios 2021 – 2023 con ayudas a la movilidad eléctrica e instalación de puntos de recarga eléctrica.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Este Plan MOVES III de la Comunidad de Madrid sigue las directrices marcadas por el Plan MOVES III aprobado por el Ejecutivo el pasado mes de abril y tiene como objetivo conceder ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos o para la instalación de infraestructuras de recarga eléctrica. Todo ello dentro de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.[/vc_column_text][vc_column_text]

Quiénes podrán solicitar las ayudas del Plan MOVES III de la Comunidad de Madrid

Podrán solicitar estas ayudas los residentes fiscales en España que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  • Personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.o.
  • Abono/exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid en el caso del Programa de Incentivos 1 de adquisición de vehículos eléctricos.
  • La actuación objeto de la ayuda debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid en el caso del Programa de Incentivos 2 de despliegue de infraestructura de recarga.

Este Programa de ayudas cuenta con un presupuesto total de 52.974.173,05 euros, de los cuales 37.081.000,00 euros irán destinados a la adquisición de vehículos eléctricos y 15.893.173,05 euros irán destinados a la instalación de puntos de recarga.[/vc_column_text][vc_column_text]

Ayudas para la compra de vehículos nuevos

Dentro del Plan MOVES III encontramos las siguientes ayudas para la compra de vehículos nuevos:

  • 7.000 euros para la adquisición de un vehículo eléctrico si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 4.500 euros.
  • 5.000 euros para la adquisición de un vehículo híbrido enchufable si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 2.500 euros.
  • Hasta 1.300 euros por la compra de una motocicleta eléctrica si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad.
  • Hasta 9.000 euros por la compra de furgonetas eléctricas si el usuario achatarra su viejo vehículo y con hasta 7.000 en caso de que no lo haga.
  • Ayudas de un 10% adicional a actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes tanto para la instalación de infraestructuras de recarga en estos territorios como para la compra de vehículos por parte de personas que estén empadronadas en ellos.
  • Ayudas de un 10% extra para personas con movilidad reducida.

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Plan MOVES III para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos también podrán optar a las ayudas del Plan MOVES III para la compra o adquisición de un vehículo nuevo y el achatarramiento de un vehículo antiguo. Concretamente, el importe de las ayudas es el siguiente:

  • Ayudas de hasta 5.500 euros si la compra de vehículo va acompañada de achatarramiento de un vehículo antiguo.
  • Ayudas de hasta 6.000 euros por la compra de un vehículo comercial de hasta 3.500 kilos . En el caso de los vehículos comerciales de hasta 3.500 kilos si la compra de vehículo va acompañada de achatarramiento de un vehículo antiguo.
  • Ayudas de hasta 15.000 euros por la adquisición de un camión o un autobús si la compra de vehículo va acompañada de achatarramiento de un vehículo antiguo.
  • Financiación en caso de implantar infraestructuras de recarga de vehículos siempre que se adquieran de manera directa. La subvención será entre un 30% y un 40% del coste de la instalación. La cuantía no podrá superar los 100.000 euros.

Para poder beneficiarse de estas ayudas, el trabajador autónomo deberá aportar a la Administración Pública la factura de compra en la que debe figurar la marca, el modelo, la versión del vehículo, la matrícula, así como el número de bastidor. Por su parte, el concesionario debe aplicar un descuento de, al menos, 1.000 euros antes de IVA o IGIC. Asimismo, el justificante del pago debe incluir información detallada sobre el destinatario del coche, el vehículo o el vendedor y la persona a la que vaya el nombre del coche deberá constar como único pagador, el punto de venta o el concesionario que recibe la cantidad.[/vc_column_text][vc_column_text]

Requisitos para solicitar las ayudas del Plan MOVES III

Para poder disfrutar de estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Entregar un coche con más de 7 años de edad para su achatarramiento.
  • El importe de compra del nuevo coche eléctrico no podrá superar los 45.000 euros o 53.000 euros si consta de 8 o 9 plazas. Si se trata de un coche híbrido enchufable, su importe no puede superar los 45.000 euros, siempre y cuando tenga una autonomía eléctrica homologada mayor de entre 30 y 90 kilómetros.

Estas ayudas estarán disponibles en los concesionarios adheridos al Plan MOVES III de la Comunidad de Madrid después de que la normativa haya sido publicada ya en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es