Cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos en pluriactividad

por | Ago 9, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os trabajadores autónomos en pluriactividad, aquellos que compatibilizan un trabajo por cuenta ajena con un trabajo por cuenta propia cuentan con normas propias de cara a la cotización a la Seguridad Social. Desde Arrabe Asesores analizamos cómo es la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de los trabajadores autónomos en pluriactividad. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En primer lugar, hay que destacar que los trabajadores autónomos en pluriactividad pueden elegir un mínimo del 50% de la base de cotización, al estar cotizando también en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena contratados por una empresa o empresario. En concreto, pueden seleccionar entre cotizar por el 50% de la base mínima, establecida según la ley de Presupuestos Generales del Estado, y el 75% hasta las bases máximas que establezca el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aunque estos límites varían en función de si se encuentran a media jornada o no, y el tiempo de cotización.

El tope mínimo a cotizar para este tipo de autónomos será la mitad de la base mínima de cotización en autónomos durante un año y medio desde el inicio de la actividad. Siempre y cuando se encuentre con una jornada laboral a tiempo completo. O el 75% a partir del primer año y medio y hasta los tres años desde el alta.

Si se trata de una jornada a tiempo parcial del 50% o más, deberá cotizar, al menos, el75% de la base mínima en el primer año y medio. Y el 85% en el siguiente.

Otra de las particularidades de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad es que no pueden beneficiarse de bonificaciones como la Tarifa Plana, por ejemplo.

No obstante, sí podrán solicitar la devolución de las cotizaciones que ha pagado como trabajador autónomo por contingencias comunes. Al estar empleado también por cuenta ajena, ya se está pagando por este tipo de contingencias, con lo que se estaría abonando una prestación doble.

En estos casos se tendrá en cuenta que el autónomo haya cotizado en dos regímenes distintos durante el año anterior. De igual forma se tendrán en cuenta las aportaciones empresariales y las que el autónomo ha hecho por este tipo de contingencias. El requisito es que la cuantía abonada sea igual o superior a 13.822,06 euros. De ser así, el trabajador tendrá derecho a una devolución del 50%.

Para proceder a esa devolución, el trabajador autónomo deberá presentar la correspondiente solicitud ante la TGSS que tras revisarla reintegrará la cantidad antes del 1 de mayo del siguiente ejercicio a no ser que se necesite que el trabajador autónomo aporte documentación extra.

Estas son las principales particularidades de la cotización de trabajadores autónomos en pluriactividad.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es