Cómo se debe implantar en una empresa un Plan de Igualdad

por | Ago 4, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, nace la obligación para las empresas de más de 50 trabajadores de diseñar y aprobar un Plan de Igualdad que garantice la igualdad de oportunidades independientemente del género, así como una igualdad retributiva ante un igual trabajo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Para el diseño y aprobación de un Plan de Igualdad, es necesario seguir los siguientes pasos:

  1. Constitución de una comisión negociadora. De ella deben formar parte una comisión negociadora paritaria compuesta por la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, además de una representación social equilibrada entre mujeres y hombres.
  2. Diagnóstico de la situación en cada empresa: Esto significa recogida de información, análisis de información cuantitativa y cualitativa, en diferentes materias, como el proceso de selección y contratación, la clasificación profesional, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, auditoría salarial, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual.
  3. Evaluación de la igualdad retributiva, a través de la valoración de los puestos y de una auditoria salarial: Es importante comprobar que el sistema retributivo y de promoción aplica el principio de igualdad entre mujeres y hombres, hacer una valoración de puestos, así como diferenciar la contribución de cada uno, que no la persona, en base a unos criterios de adecuación, totalidad y efectividad, además de reflejar la realidad de cada puesto.
  4. Elaboración del plan junto a la comisión negociadora: Una vez realizado el diagnóstico se definirán los objetivos del plan con la descripción de las medidas concretas, los plazos y los indicadores de evolución.
  5. Registro del Plan de Igualdad: Han de registrarse en organismo público, en la Dirección General de Trabajo o en la autoridad laboral autonómica competente, con acceso público al contenido del plan.
  6. Puesta en marcha del Plan de Igualdad: Implementación, seguimiento y evaluación, así como posibles adaptaciones.

Seguir estos pasos para el diseño de un Plan de Igualdad es fundamental para cumplir con esta obligación (para empresas de más de 50 trabajadores) y así evitar incurrir en sanciones que van de los 600 euros a los 187.515 euros, o la prohibición de contratación con el sector público, además de responsabilidades derivadas de la ausencia o falta de incorporación en los informes no financieros.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es