El ERTE Covid19 computa como tiempo cotizado para futuras prestaciones por desempleo

por | Jul 26, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao ha reconocido, en una pionera sentencia, que el tiempo que un trabajador permanece en un ERTE derivado de la crisis del Covid19 sí computa como tiempo cotizado de cara a solicitar futuras prestaciones por desempleo. Así lo ha manifestado el Consejo General de la Abogacía Española en una reciente nota informativa.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esto es así en base a lo establecido en el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía que la exoneración de cuotas a la Seguridad Social a la empresa no tendría efectos para la persona trabajadora, considerando el periodo en ERTE derivado del Covid19 como cotizado a todos los efectos a nivel de prestaciones, incluido el desempleo, estableciendo que las medidas adoptadas para favorecer al empleador no pueden tener efectos negativos para el trabajador.

En este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao determina que la prestación por desempleo ordinario se puede activar posteriormente, en el caso de que la persona trabajadora vuelva a estar en situación de desempleo después de extinguirse el expediente de regulación. En este sentido, cabe destacar que el Gobierno estableció primero un sistema de exenciones y luego exoneraciones del abono de la cuota de la Seguridad Social para las empresas, porque entendía que, tras el ingreso masivo de trabajadores al desempleo, éstas no podrían asumir el abono de la cuota, al no haber ningún tipo de actividad económica, pero nunca esta exención debía causar perjuicio alguno a los trabajadores.

Esta sentencia tiene lugar después de que una trabajadora de hostelería, cuyo contrato comenzó en septiembre de 2019, fue incluida en un ERTE entre el 13 de marzo y el 1 de julio del año pasado. Aunque retomó la actividad tras esta fecha, finalmente la empresa cerró por causas objetivas y la trabajadora plantea a la justicia si ese tiempo que estuvo en ERTE es tiempo cotizado computando de cara a una futura prestación por desempleo después de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le denegara esa posibilidad.

No obstante, esta sentencia no es firme y el SEPE ya ha presentado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es