Los honorarios del abogado minoran la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble

por | Jul 16, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]U na reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) establece que los honorarios abonados al abogado que tramita la compraventa de un inmueble son gastos deducibles de esa compraventa de cara a minorar la ganancia patrimonial obtenida por el vendedor, pudiendo decirse esos importes en IRPF y afectando así, a la baja, al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Concretamente, la DGT en su Consulta Vinculante V1672-21 de 31 de mayo de 2021 analiza la consulta planteada por una contribuyente que lleva a cabo la venta de un piso cuya gestión es encargada a un abogado que, concluida la compraventa, emite factura por honorarios de 3.000 euros. La consultante se pregunta si estos honorarios son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en particular, se cuestiona si forman parte del valor de transmisión del inmueble minorándolo.

Por su parte, la DGT establece que “el valor de transmisión será el importe real de la enajenación, menos los gastos y tributos inherentes a dicha transmisión en cuanto hayan sido satisfechos por el transmitente”.

Por gastos inherentes a las operaciones de adquisición y transmisión cabe entender aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la compra y la venta del inmueble. Ente los gastos inherentes a la transmisión cabe citar, entre otros, de acuerdo con el criterio establecido en Consulta Vinculante V0926-18 de fecha 10 de abril de 2018, los gastos de notaría y registro por la cancelación de la hipoteca, honorarios de la inmobiliaria con motivo de la gestión de la venta, gastos de expedición de certificados de eficiencia energética, de habitabilidad, y sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que dichos gastos hayan sido satisfechos por el transmitente.

Por tanto, los honorarios que abona al abogado para gestionar la venta son un gasto inherente a la transmisión que minorará el valor de transmisión a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial a efectos del Impuesto.

Este gasto deberá ser acreditado por la consultante. Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Finalmente, la DGT establece que deberá imputarse la ganancia patrimonial generada a la base imponible del ahorro por tratarse de una ganancia generada por la transmisión de un elemento patrimonial.

Así, queda claro que no sólo podrá deducirse en IRPF esos gastos, sino que, además, al minorarse la ganancia patrimonial, el importe a abonar en concepto de Plusvalía Municipal será menor.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es