[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l accidente in itinere sufrido por un funcionario que trabaja en el sector público que se produce en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo o viceversa da derecho al cobro de una pensión extraordinaria por incapacidad permanente según la última sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que considera que los accidentes sufridos por los funcionarios en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del acto de servicio.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características a un funcionario de prisiones y a una guardia civil al considerar que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.
Así, en ambas sentencias el Supremo establece que la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Para los magistrados ponentes, el artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y el gestionado por MUFACE remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tendrán la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él, señalando que la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo, los que sufra el trabajador en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo en cualquiera de los dos sentidos.
Así las cosas, el Supremo confirma que “el accidente in itinere es un accidente de trabajo”; conclusión que, según la Sala, no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado al considerar que “este artículo dice que se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.
Estas ayudas irán encaminadas a cubrir actuaciones como inversión en equipos y materiales; la obra civil; los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares; los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones.
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Requisitos para la existencia de un accidente “in itinere”
Conviene recordar que la jurisprudencia de la Sala de lo Social establece que para calificar un accidente “in itinere” es necesario que concurran simultáneamente una serie de circunstancias:
- Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico)
- Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico)
- Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico)
- Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).
Finalmente, el Supremo fija que el funcionario que sufre un accidente “in itinere” tiene derecho a pensión extraordinaria que deriva del reconocimiento de lesiones o fallecimiento en acto de servicio, entendiendo como acto de servicio aquella acción derivada o como consecuencia del mismo. Esta pensión extraordinaria se calcula aplicando una base del 200%.
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