[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a morosidad y los impagos siguen siendo los principales problemas a los que se enfrentan empresas y trabajadores autónomos, especialmente en una situación de crisis como la actual. En los últimos años, tanto empresas como profesionales han solicitado al Gobierno la imposición de mayores sanciones en caso de impagos o bien cauces a través de los cuales el cobro de esos impagos sea más fácil y sencillo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En esta línea se ha manifestado la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo que, en su sentencia de 4 de mayo de 2021, ha establecido que los deudores deberán abonar 40 euros, en concepto de gastos de cobro por cada factura abonada fuera de plazo y no por la totalidad de todas ellas, como se venía exigiendo.
Este dictamen se basa en lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda. Asimismo, establece que el acreedor tiene derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen los 40 euros.
No obstante, esta obligación no surtirá efectos cuando el deudor no sea responsable del retraso del pago.
Esta sentencia surge después de que el Servicio Extremeño de Salud se retrasara en el pago de unas facturas a una entidad financiera. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura falló en primera instancia que se debía indemnizar al deudor con 40 euros por el total de las facturas impagadas. Decisión recurrida en casación por la entidad financiera que ha sido ahora estimada por el Tribunal Supremo.
La diferencia entre abonar 40 euros por la totalidad de las facturas impagadas o por cada factura abonada fuera de plazo es muy importante ya que esto puede ser determinante para muchos deudores a la hora de acumular o no impagos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]