Despidos objetivos incentivados en sustitución de un despido colectivo

por | May 26, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]U na reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional establece la legalidad de proceder a un sistema de despidos objetivos incentivados, de libre adscripción por parte de los trabajadores, en sustitución de un despido colectivo, aun a pesar de haber finalizado el periodo de consultas de ese despido colectivo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esta sentencia, la Audiencia Nacional rechaza la impugnación del despido después de que la empresa, en el acuerdo con el que se cerró el periodo de consultas previo al despido, manifestó su renuncia a este y su sustitución por medidas basadas en la voluntariedad.

Para la Audiencia Nacional, las extinciones que se producen con fundamento en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas tienen su encaje en el apartado a) del art. 49.1 ET (extinción voluntaria del contrato de trabajo pactada por mutuo acuerdo de las partes) y no en el apartado i) del referido precepto legal (despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Los argumentos esgrimidos por el tribunal para rechazar la impugnación de la decisión de la empresa es que no existe decisión unilateral extintiva alguna por parte del empleador, antes al contrario, al finalizar periodo de consultas y con la mediación de la Autoridad laboral, este desistió de su intención de efectuar un despido colectivo, y las partes negociadoras convinieron el establecimiento de un sistema de bajas incentivadas, las cuales para tener efectos extintivos de las diferentes relaciones de trabajo necesitan en todo caso del consentimiento de los trabajadores afectados.

Asimismo, establece que no se ha materializado despido colectivo alguno (la medida inicialmente propuesta por el empleador a la RLT ha sido sustituida por un Acuerdo de bajas incentivadas), por lo que en modo alguno la extinción puede ser conceptuada como despido colectivo, pues para que las extinciones puedan llevarse a cabo es necesario el concurso de la voluntad del empleado mediante su adscripción a las mismas, renunciando en todo caso el empleador a su imposición de forma unilateral.

En conclusión, al no existir despido colectivo no procede la impugnación del mismo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es