[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Las obligaciones que tiene una empresa, ya sea laborales, fiscales o legales, no cesan cuando ésta se encuentra en fase de liquidación tras haber presentado concurso de acreedores, debiendo la empresa cumplir con algunas de sus obligaciones como es la confección y presentación de las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil correspondiente. [/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]No obstante, de esta obligación que tienen las empresas en fase de liquidación de presentar las Cuentas Anuales ha sido eximida una empresa tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona en la que dispensa de la obligación de presentar cuentas anuales a los administradores concursales de una empresa concursada en liquidación.
En el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, el juez argumenta su decisión en que “la finalidad del depósito de las cuentas anuales pierde su sentido en estos supuestos de empresas concursadas en liquidación, puesto que, si la concursada ha cesado en toda actividad, hallándose disuelta y en fase de liquidación, decae la finalidad de tutela de la información que poseen los terceros comerciantes en el tráfico”. Asimismo, considera que ya solo están interesados en la información de la misma los acreedores cuyo crédito se halla reconocido en el proceso concursal y para estos ya existe toda una batería de documentos que los administradores concursales deben presentar que garantizan suficientemente el acceso a la información relativa al estado del patrimonio societario.
Esta sentencia es contraria al criterio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que establece que “durante el período de liquidación no cesan las obligaciones contables, en particular, la obligación de formular cuentas anuales”. Por su parte, la Dirección General de Seguridad y Fe Pública si bien es partidaria del criterio del ICAC, reconoce que “atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso, el juez del concurso podría, en fase de liquidación concursal, exonerar a la sociedad de la obligación legal de aprobación de las cuentas anuales si la información proporcionada por los administradores concursales permite garantizar la tutela de los todos intereses afectados”.[/vc_column_text][vc_column_text]
Presentación de Cuentas Anuales en empresas en liquidación
Las empresas que han presentado concurso de acreedores y están en fase de liquidación deben confeccionar y presentar sus Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil que les corresponda con la única peculiaridad de que dicha presentación será llevada a cabo por los administradores concursales.
En este sentido, la normativa concursal no atribuye competencia expresa al juez del concurso para exonerar de la formulación de cuentas. No obstante, tampoco se la niega para liberar a la administración concursal de una carga que, según el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, es inútil y, quizás, perjudicial para el concurso en términos económicos.
No obstante, la obligatoriedad existe y las empresas en fase de liquidación dentro de un concurso de acreedores deben presentar Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil, sólo siendo eximidas de ello si así lo establece un juez.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]