Retroactividad de cambios criterios de la AEAT: ¿Es posible si perjudica al contribuyente?

por | May 14, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a través de resoluciones judiciales o administrativas pueden cambiar su criterio de actuación afectando, tanto positiva como negativamente a los contribuyente respecto de sus declaraciones o procedimientos tributarios desde el momento en que se dé a conocer ese cambio de criterio, pero, ¿qué sucede cuando ese cambio de criterio se aplica con retroactividad? ¿Es legal?  ¿Qué ocurre con los contribuyentes que se vean perjudicados por ese cambio de criterio?[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Precisamente, para dar respuesta a estas dudas, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido que un cambio de criterio de la AEAT sólo podrá tener retroactividad, respecto de declaraciones o procedimientos tributarios iniciados posteriormente a ese cambio de dictamen.

En este caso concreto, la AEAT exigía una liquidación por el Impuesto sobre Sociedades recurrida por una empresa aragonesa de venta de vehículos, recambios y accesorios. Esta compañía había consultado en 2006 a la Dirección General de Tributos (DGT) antes de llevar a cabo una escisión parcial, y había aplicado el criterio que esta le proporcionó. Una sentencia posterior del Tribunal Supremo y una resolución del TEAC, sin embargo, se pronunciaron en sentido contrario a la duda resuelta por la AEAT, por lo que la Inspección Tributaria regularizó posteriormente el Impuesto sobre Sociedades de la compañía aragonesa y le exigió una deuda tributaria de 762.541 euros.

Por su parte, la empresa acudió al Tribunal Económico – Administrativo Regional (TEAR), que desestimó su reclamación. Por ello, presentó un recurso de alzada ante el TEAC, alegando entre otras cosas que existía una consulta vinculante de la DGT que amparaba su operación, “no pudiendo un cambio de jurisprudencia posterior afectar a situaciones previas declaradas de acuerdo con lo establecido en una consulta”, tal y como señalan distintas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.

En respuesta al recurso de alzada presentado ante el TEAC, éste basándose en dos fallos de la Audiencia Nacional (de 2019) y del Tribunal Supremo (de 2018) estima el recurso y anula la liquidación, al considerar que el cambio de criterio vincula a la Administración solo “desde que dicho cambio de criterio se produce, no pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación”.

Tras este fallo, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sentando jurisprudencia al respecto, decidiendo si regularizar liquidaciones de ejercicios anteriores por la aplicación de un nuevo criterio del TEAC, que modifica lo anteriormente recomendado por la propia Administración, vulnera el principio de confianza legítima y resulta por ello improcedente. Es decir, si defrauda la confianza del contribuyente que ha actuado como sugería la Administración.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es