¿Se puede conceder la prestación por maternidad a una autónoma que no facturó el año anterior?

por | May 4, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora autónoma a la que, se le denegó la prestación por maternidad por no haber facturado nada como autónoma durante el año anterior a la fecha de solicitud de la prestación. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

El motivo por el que fue denegada esta prestación, después de haber sido concedida en primera instancia tras el nacimiento del hijo de la trabajadora autónoma, fue por no haberse acreditado facturación alguna por parte de la autónoma durante el año anterior a la solicitud de la prestación. Concretamente, la Entidad Gestora consideró que dicha solicitud era fraudulenta.

En este caso concreto estamos ante una trabajadora autónoma que desarrollaba su actividad como profesora de alemán y que, en julio de 2017, se da de baja por motivos familiares (su cónyuge es trasladado a trabajar a Reino Unido). En abril de 2018 regresa a España, el 8 de mayo de 2018 se da de alta de nuevo como trabajadora autónoma y el 12 de junio de 2018 da a luz solicitando la prestación por maternidad concedida el 22 de agosto de 2018 y que, posteriormente, es revocada por no haber facturado nada en el año anterior a su solicitud y por considerar que ésta es fraudulenta.

Dicha denegación de la solicitud es denunciada por la afectada, siendo resuelto el litigio por el TSJ de Madrid que, al examinar las circunstancias del caso y los derechos e intereses en juego con perspectiva de género, el TSJ concede la prestación no entendiendo la simulación de alta en el RETA como fraudulenta. Asimismo, la falta de facturación en 2018 está «justificada por encontrarse en Inglaterra acompañando a su marido y por el propio hecho de la maternidad y necesidad de atender y cuidar a su hijo coincidente con esa anualidad, sin que la Sala atisbe, como ya se adelantó, un panorama mínimamente consistente para revocar la prestación de maternidad, al no existir fraude de ley».

Para el TSJ, “el fraude no se presume, sino que ha de ser patente y claro en la decidida intención de burlar el ordenamiento jurídico».

La denegación de la solicitud de prestación por maternidad por considerarlo fraudulento es necesario que exista un panorama indiciario, consistente, sólido y vehemente de que concurra fraude de ley en su comportamiento obteniendo indebidamente mediante simulación una situación de alta en el RETA el acceso a la prestación sin actividad.

Recordemos que, se comete un fraude de ley cuando se realiza un acto jurídico amparándose en una ley de cobertura con la intención de alcanzar objetivos impropios de esa norma y, además, contrarios a otra ley o al ordenamiento jurídico. Es decir, se utiliza una ley de cobertura para ocultar la ley defraudada. Además, el acto fraudulento debe buscar un fin condenado por otra norma del ordenamiento. Esta figura jurídica aparece regulada en el artículo 6.4 del Código Civil.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es