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Obviando la obligatoriedad que existe de estar dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para desarrollar cualquier tipo de trabajo remunerado (ya sea por cuenta propia o ajena), pueden darse situaciones en las que el desempleado obtenga ingresos y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) considere que, al recibir esos ingresos, ya no tiene derecho a la prestación por desempleo, ¿esto es así?
Si nos remitimos a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, ésta establece la incompatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, y a tenor de la integridad normativa, hay que entenderlo circunscrito a cuando se realicen trabajos por cuenta propia que causen alta en la Seguridad Social, o cuando estos trabajos se realicen por un tiempo igual o superior a veinticuatro meses, causen alta o no.
Del mismo modo, las prestaciones por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, de acuerdo con el artículo 221 de la LGSS, suponiendo también una causa de suspensión del derecho, cuando su duración es inferior a 24 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del mismo Texto Legal.
No obstante, si no se cumplen estos dos requisitos: no hay alta en Seguridad Social y la duración de la relación laboral o profesional es inferior a 24 meses, no puede imponerse la sanción de extinción de la prestación de desempleo, aunque el beneficiario no haya comunicado al SEPE la obtención de rendimientos económicos absolutamente insignificantes, que no han de tener la menor incidencia en el derecho al mantenimiento de la prestación, al tratarse de una actividad marginal y de nula relevancia económica que no resulta incompatible con la percepción del paro.
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Los jueces avalan el derecho a compatibilizar la prestación por desempleo con ingresos de pequeña cuantía
Esta interpretación ha sido avalada por los jueces en numerosas ocasiones. El Tribunal Supremo ya ha dictado hasta cinco sentencias diferentes en este sentido, permitiendo que desempleados no pierdan su derecho a cobrar la prestación por desempleo a pesar de haber recibido ingresos por trabajos puntuales. El punto en común: el importe de esos ingresos es muy bajo y se trata de trabajos puntuales.
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