¿Pueden negarse los grupos de riesgo ante Covid19 a acudir a su puesto de trabajo?

por | Abr 27, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a crisis sanitaria del Covid19 ya comenzó hace más un año, pero aún hay aspectos que generan grandes dudas y cuya interpretación y solución presenta grandes lagunas legales o laborales. Esto sucede con los trabajadores que forman parte de grupos de riesgo ante el Covid19, ¿la empresa puede obligarles a acudir a su puesto de trabajo? ¿qué sucede con estos trabajadores, están de baja por enfermedad profesional cubierta por la empresa o por contingencias comunes estando cubierta esa baja por la Tesorería General de la Seguridad Social?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Para responder a la cuestión de si la empresa puede o no obligar a los trabajadores que forman parte de grupos de riesgo ante Covid19 a acudir a su puesto de trabajo, debemos remitirnos a la Guía de Buenas prácticas en los centros de trabajo, publicada por el Ejecutivo el pasado mes de abril de 2020 que establece la recomendación de no acudir al centro de trabajo a las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas.

No obstante, no especifica qué personas se consideran de riesgo y sobre quiénes operaría esa recomendación. Así, los grupos considerados vulnerables o de riesgo ante la incidencia del Covid19, han de contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. Es decir, no estaría obligado a acudir a su puesto de trabajo y se le concedería una baja que estaría cubierta por la empresa.

En términos generales y, ante la falta de especificación por parte del Gobierno sobre qué ocurre con las personas que son grupo de riesgo ante Covid19 y la ausencia de regulación por parte del sistema de prevención de riesgos laborales de la mayoría de empresas, podemos establecer las siguientes particularidades sobre las personas incluidas en grupo de riesgo ate Covid19:

  • Trabajadoras embarazadas o en estado de lactancia: La suspensión de actividad por riesgo en el embarazo está recogido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, concediéndose una prestación por riesgo durante embarazo o lactancia natural. A pesar de que por el momento no se haya demostrado una especial sensibilidad al contagio del Covid19, el embarazo puede aumentar la vulnerabilidad de estas mujeres ante las infecciones respiratorias virales, de ahí que, por ejemplo, se les recomiende vacunarse de la gripe. Atendiendo a la LPRL, cuando no existan puestos o función compatible exentos de riesgos a efectos de protección del embarazo, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión por riesgo durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a un puesto compatible con su estado.
  • Trabajadores especialmente sensibles: personas trabajadoras asmáticas, con problemas cardíacos, inmunodeprimidas o con insuficiencia respiratoria: Por trabajadores especialmente sensibles hemos de entender aquellos que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El deber empresarial de tener en cuenta la existencia de este tipo de personas trabajadoras especialmente sensibles queda patente a la hora de realizar las evaluaciones de los riesgos y adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

[/vc_column_text][vc_column_text]

La baja concedida a un trabajador por ser grupo de riesgo ante Covid19, ¿es cubierta por la Seguridad Social o por la empresa?

Cuando un trabajador que forma parte de grupo de riesgo ante Covid19 acude a su médico y éste le concede la baja estamos ante una baja por accidente de trabajo, siendo cubierta por la empresa, al igual que sucede cuando una persona está de baja por sufrir Covid19.

[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Qué ocurre si el médico no concede la baja y el trabajador se niega acudir al puesto de trabajo por temor a contagiarse por Covid19?

Como hemos mencionado antes, la Ley sólo habla de recomendaciones y los grupos de riesgo deberán contactar con su médico que será el que determine si debe estar de baja o no. En el caso de que no conceda esa baja, el art. 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Así que, si una persona trabajadora considera que está en riesgo, debería comunicar por escrito a la empresa su intención de no presentarse en el centro de trabajo por no considerar que se hayan tomado las medidas básicas de protección.

Si la empresa rechaza su negativa a la incorporación por entender que garantiza su seguridad con medidas óptimas, sería posible la imposición de una sanción o, incluso el despido disciplinario por absentismo injustificado.

Esa sanción o despido disciplinario por absentismo injustificado podría ser reclamada por el trabajador ante los tribunales y si un juez de lo social considera justificada la ausencia, la sanción o el despido serían considerados nulos o improcedentes, en caso contrario se ratificaría la decisión empresarial.

Desde Arrabe Asesores les recomendamos contactar con nuestro Despacho para obtener el asesoramiento legal y laboral adecuado ante este tipo de situaciones. Puede solicitar presupuesto en el teléfono 917 140 489.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es