Prestación de desempleo en reducción de jornada de más del 70%

por | Abr 8, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Juzgado de lo Social de Barcelona ha establecido, en una reciente sentencia, que un trabajador afectado por un ERTE asociado al Covid19 con reducción de jornada superior al 70% sí tiene derecho a la prestación por desempleo, contradiciendo el criterio que, hasta ahora, había seguido el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que establecía que para que se considerara que el trabajador estaba en situación de desempleo, la reducción de jornada debía tener como límite el 70%.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Esta sentencia ahora establece que, en los ERTES asociados al Covid19 de reducción de jornada, ese límite podrá exceder del 70% por el carácter excepcional de las medidas asociadas al Covid19. Esta postura contradice el criterio del SEPE basado en el artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores que establece que la jornada de trabajo podrá reducirse por causas ETOP y se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En este caso concreto, una trabajadora afectada por un ERTE por Covid19 con reducción de jornada del 90% denunció que el SEPE le había denegado la prestación por desempleo.  El Juzgado de lo Social de Barcelona estableció que la reducción de jornada sería posible en porcentaje superior al 70% (90% en el caso enjuiciado) con derecho a prestación por desempleo.

Asimismo, el Juzgado estimó la demanda reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir prestación de desempleo sobre base reguladora de 5.318 euros diarios y efectos 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de junio de 2020 como fecha final del ERTE Covid19 por fuerza mayor que afectó a la relación laboral de la parte actora, teniendo como jornada reducida del demandante la del 90% y por cuantía diaria de la prestación la de 3.350 euros, por una suma total de 3.651,50 euros, con condena de la demandada al abono de dicha prestación.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es