Declarado nulo el despido de un trabajador que se negó a hacerse una PCR

por | Mar 16, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La crisis del Covid19 ha puesto de manifiesto más que nunca la importancia de los derechos y libertades de los trabajadores en el desarrollo de su actividad laboral con cuestiones como el teletrabajo y el derecho a la desconexión digital; la obligatoriedad o no a que los trabajadores se vacunen contra la Covid19 o a que se realicen una prueba PCR para el diagnóstico de la enfermedad. [/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Precisamente, este último supuesto, el de exigencia por parte de la empresa al trabajador para que éste se realice una prueba PCR que determine si padece o no la enfermedad del Covid19 ha sido objeto de un despido, calificado como nulo por el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles (Madrid) en una sentencia que anula el despido de un operario de televisión que se negó a realizarse una prueba PCR antes de firmar un nuevo contrato.

En la sentencia se establece que la decisión, por parte de la empresa, de no renovar al trabajador fue una represalia que vulneró su derecho fundamental a no ser sancionado por haberse opuesto a realizar la prueba PCR. Asimismo, se alude a que la compañía podría haber aplicado otra medida disciplinaria de menor calado para asegurarse que el empleado daba negativo en Covid19 antes de no renovarle, pero la empresa se excedió porque el trabajador tan solo pidió que la prueba se realizara una vez firmado el nuevo contrato.

En este caso, estamos ante una negativa por parte de un trabajador a realizarse una prueba PCR durante su periodo de vacaciones y con carácter previo a firmar un nuevo contrato por obra y servicio argumentando que, si daba positivo por Covid19, la empresa podía optar por no contratarle. Por su parte, la empresa decidió dar por finalizado el contrato por obra y servicio, actuación que motivó la demanda interpuesta por el trabajador.

En la demanda, el trabajador alega que el despido obedece a su negativa a realizarse una prueba PCR en la fecha exigida por la empresa, aunque ésta negó tratarse de una represalia y alegó que el único motivo por el cual no se firmó el segundo contrato, fue que el trabajador se negó a realizar el test cuando se le indicó.

Los argumentos esgrimidos por el tribunal para declarar la nulidad del despido fueron que, en realidad, debía haber existido un único contrato y no dos contratos de obra y servicio por lo que el trabajador hubiera estado protegido por ese contrato y no se hubiera negado a realizarse la prueba PCR (ya que si daba positivo no iba a ser contratado ni tenía derecho a baja laboral); se le habían vulnerado sus derechos; no había ningún motivo objetivo para no volver a contratarle y por último el derecho de la empresa a exigir a los trabajadores hacerse una PCR no le habilita a despedirlos si éstos piden que la prueba se realice una vez firmado el contrato.

Por todo ello, el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles declara el despido como nulo y condena a la empresa a readmitir al empleado y a pagarle 6.251 euros por daños morales.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es