[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El cambio de residencia fiscal tiene importantes implicaciones ya que, en función de donde tenga fijada su residencia fiscal, el contribuyente puede pagar más o menos impuestos. En las últimas semanas, ha sido mucha la polémica suscitada en relación a esta cuestión por la decisión de varios youtubers e influencers de cambiar su residencia fiscal a Andorra, pero, ¿qué sucede cuando ese cambio de residencia fiscal se produce dentro del mismo país pero entre comunidades autónomas?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Cambiar el domicilio fiscal de una Comunidad Autónoma a otra también tiene incidencias fiscales ya que, en función de la región, la carga fiscal en impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) o Impuesto sobre Patrimonio puede variar considerablemente. Por este motivo, es importante fijar el criterio para determinar cuál es la residencia fiscal de un contribuyente (dentro del territorio nacional).
Por este motivo, el Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el caso de un joven de Burgos, donde tiene la residencia familiar de sus padres, pero en la que solo residió ocho meses de los últimos cinco años, pues el resto lo pasó estudiando en Lyon (Francia), Leamington Spa (Inglaterra) y, fundamentalmente, en Madrid, Comunidad Autónoma en la que tributó por una donación de participaciones en una sociedad valoradas en 563.040 euros.
Cabe recordar que la legislación obliga a pagar el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones allí donde se resida a fecha del devengo, el Servicio Territorial de Hacienda de Burgos impuso al contribuyente dos liquidaciones en su territorio por 52.250,97 euros (104.401,94 euros en total) al entender que su ausencia era meramente esporádica. La decisión fue ratificada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y la reclamación del interesado fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.
Ahora, el Supremo considera que “presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia” determinar si el periodo de permanencia de un contribuyente en otra región distinta a la que residen sus padres para cursar estudios financiados por los progenitores ha de considerarse “ausencia temporal”, y no “esporádica”, avalando el pago de los tributos en el territorio de nueva residencia.
Habrá que esperar a la decisión del Tribunal Supremo que determinará que tratamiento fiscal tendrán esos cambios de residencia fiscal entre Comunidades Autónomas, de lo que informaremos desde Arrabe Asesores.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]