[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha avalado la decisión dictada por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y ha anulado el ERTE por causas de fuerza mayor aplicado por un despacho de abogados con motivo de la crisis del Covid19, ya que la actividad del despacho de abogados no se vio afectada en su totalidad, pudiendo prestar otros servicios más allá del ámbito procesal. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En la sentencia, el TSJ de Madrid establece que, para que se pueda aplicar un ERTE por causas de fuerza mayor motivado por la crisis del Covid19 (y beneficiarse así de las exoneraciones de cotizaciones sociales) es necesario que la actividad de la empresa se haya visto reducida en su totalidad como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma de 14 de marzo de 2020. En este caso, el despacho de abogados, vio paralizada su actividad procesal, pero ésta no era la única actividad del despacho, pudiendo prestar asesoramiento legal a sus clientes y no necesariamente de manera presencial, pudiendo hacerlo por teléfono o correo electrónico.
No obstante, el tribunal entiende que la paralización del ámbito procesal durante el Estado de Alarma pudo reducir y mucho la actividad del despacho de abogados que pudo haberse acogido a un ERTE por causas ETOP, aunque no a uno por causas de fuerza mayor.[/vc_column_text][vc_column_text]
El silencio administrativo positivo de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid
La sentencia del TSJ de Madrid surge después de que, en el mes de marzo, la empresa aplicara un ERTE por causas de fuerza mayor motivado por la crisis del Covid19 y por el Estado de Alarma, incluyendo a cuatro trabajadores al 100% y reduciendo la jornada laboral de una quinta empleada. Tras el silencio por parte de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, este ERTE fue autorizado.
No obstante, en el mes de abril fue denegado por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, este ERTE fue denegado por no cumplir el requisito de que el 100% de la actividad de la empresa se hubiera visto interrumpida como consecuencia del Estado de Alarma. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]