[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a indemnización por despido de un trabajador se considera un bien ganancial, aunque el pago de la misma se realice una vez el matrimonio esté disuelto, siempre y cuando dicho matrimonio estuviera casado en régimen de bienes gananciales y el derecho a la percepción de esa indemnización naciera en el tiempo en el que el matrimonio estaba vigente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El carácter ganancial de la indemnización por despido ha sido calificado como tal por la Audiencia Provincial de Lugo después de que el exmarido de una mujer que había recibido una indemnización por despido, abonada tras el divorcio de ambos, reclamara la mitad de dicha cantidad al considerar que era un bien ganancial cuyo derecho había nacido durante el matrimonio y, por tanto, teniendo derecho a esa cantidad.
En este caso en concreto, la mujer fue despedida en enero de 2014, el matrimonio se separó en octubre de 2014 y la indemnización fue abonada en 2016. Por tanto, en el momento en el que nace el derecho al cobro de esa indemnización, el matrimonio seguía vigente.
Esta postura defendida por la Audiencia Provincial de Lugo coincide con la del Tribunal Supremo que establece que la indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento del contrato laboral por parte del empresario, por lo que debe tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas de dicho contrato, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales. Eso sí, deberá detraerse de la misma la parte correspondiente al tiempo que ya estuviera vigente el contrato laboral antes del matrimonio, si es que tal circunstancia se hubiera dado.
Así, la Audiencia Provincial de Lugo ha fallado en contra de la trabajadora que deberá abonar la parte proporcional de la indemnización a su marido, descontando las cantidades correspondientes a los años trabajados en los que el matrimonio no estaba vigente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]