La Audiencia Provincial de Oviedo condena a un banco a pagar la tasación de una vivienda

por | Ene 14, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L as sentencias sobre el reparto de los gastos hipotecarios siguen multiplicándose en los últimos meses y todo ello después de la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria que clarifica mucho dicho reparto. La última de estas sentencias, procedente de la Audiencia Provincial de Oviedo falla en contra de una entidad bancaria obligándola a hacer frente al pago de la tasación de una vivienda. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Concretamente, la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a Deutsche Bank a abonar los gastos de tasación de una vivienda objeto de préstamo hipotecario, basándose en que “no se le puede negar al consumidor las cantidades abonadas «ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos». Y esto es así “al tratarse de un concepto que, al igual que el de la gestoría, carece de sustento legal en cuanto a cómo debe ser asumido».

Esta sentencia viene a confirmar lo establecido en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2020 que establecía que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.

Esta sentencia se suma a otras emitidas por otros órganos jurisdiccionales que fallan a favor o en contra de que determinados gastos los asuma el cliente o la banca.

En este sentido hay que destacar dos sentencias muy importantes: la del Tribunal Supremo del pasado mes de julio en la que se establece que, cuando una cláusula, contenida en el contrato de hipoteca, sea considerada nula por atribuir todos los gastos hipotecarios al cliente, éste deberá abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el banco deberá costear los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, mientras que los gastos de gestoría y notaría deberán sufragarse a partes iguales. Por otro lado, tenemos la sentencia del TJUE en la que se obliga a la banca a devolver a los consumidores los gastos asociados a la hipoteca que aparezcan en una cláusula que sea considerada abusiva.

En medio de esta confusión llega esta nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que deberá ser ratificada o no por el Tribunal Supremo.  

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es