[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E n los últimos años, el uso de patinetes eléctricos se ha expandido, especialmente entre las ciudades más grandes, como alternativa al coche o a la moto para los desplazamientos urbanos. Este auge de este, relativamente, nuevo vehículo ha provocado que la Dirección General de Tráfico (DGT) aumente los esfuerzos destinados para la regulación de los patinetes eléctricos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Ya a finales de 2019, la DGT reguló qué se consideraba como patinete eléctrico, qué velocidad máxima podía alcanzar en las distintas vías, así como qué sanciones se podrían imponer en caso de incumplimiento de estas normas. Concretamente, se les definió como vehículos de una o dos ruedas con propulsión eléctrica, una plaza, y capaces de desarrollar una velocidad de 6 a 25 km/h. Si no alcanzaran el mínimo se considerarían juguetes, y si superan los 25 km/h, s u circulación estaría prohibida.
Asimismo, el 2 de enero de 2021 entrarán en vigor nuevas normas para quienes utilicen estos medios de transporte: tendrán prohibida la utilización de las aceras, circular por túneles urbanos, autovías, autopistas y travesías y sobre la mesa está la posibilidad de obligar a tener un certificado de circulación que acredite requisitos técnicos todavía no dictaminados por la DGT y que entrarían en vigor dos años después de que se publicara esta resolución.
Pues bien, la DGT parece que también se está planteando seriamente obligar a que los conductores de estos patinetes eléctricos suscriban un seguro obligatorio. Así lo ha manifestado Pere Navarro, director general de Tráfico, en un encuentro online en el que ha confesado que tras la entrada en vigor de las primeras normas que afectan a los patinetes eléctricos, “se abrirá una segunda fase una segunda fase de debate con los Ayuntamientos en la que, a partir de toda la experiencia acumulada, vamos a avanzar en una regulación mucho más detallada. Está previsto hablar de todo».
La posible obligatoriedad del seguro para patinetes eléctricos podría aparecer en el anteproyecto de reforma de la Ley de Tráfico de la DGT que será tramitada en el Congreso de los Diputados en los próximos meses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]