La responsabilidad civil derivada de condena firme no prescribe

por | Dic 17, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Pleno de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia de 13 de noviembre de 2020, que las indemnizaciones y el resto de responsabilidad civil derivadas de una sentencia penal firme no prescriben. Así lo ha establecido el Alto Tribunal después de analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a, entre otros pronunciamientos, pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas (134.033 euros) en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El condenado a abonar esa indemnización no cumplió en el plazo de 15 años, considerando la Audiencia Provincial de Barcelona que esta responsabilidad civil estaba prescrita. Postura contraria a la del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona que consideró imprescriptible esa responsabilidad civil.

El condenado recurrió ante el Tribunal Supremo que ahora apoya la postura del TSJ de Barcelona al considerar que las responsabilidades civiles derivadas de condenas firmes no prescriben.

El argumento esgrimido por el Supremo para declarar la imprescriptibilidad de las responsabilidades civiles derivadas de condena tiene su fundamento en varias modificaciones legislativas. Concretamente, en 2000 se introdujo un plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y en 2015 se acortó el plazo general de prescripción de 15 a 5 años que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina.

Es más, en los últimos años, los tribunales han dictado sentencias muy contradictorias entre sí: unos consideran que el plazo de prescripción es de 15 años; otros lo fijan en 5 y otros consideran que las responsabilidades civiles derivadas de una condena firme no prescriben. Ahora el Supremo apoya esta postura clarificando la situación. [/vc_column_text][vc_column_text]

Prescripción de las responsabilidades civiles derivadas de condena firme

Así, en esta sentencia del Tribunal Supremo se destaca que la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles, lo que «justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.»

De este modo, la ejecución de los pronunciamientos civiles no debe quedar constreñida por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva.

En consecuencia, se establece que «declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad».[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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