¿Cómo se calcula la indemnización por despido de un trabajador expatriado?

por | Dic 2, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha clarificado qué conceptos y elementos deben incluirse dentro de la indemnización por despido de un trabajador expatriado a Estados Unidos que, tras recibir su correspondiente indemnización, presentó una demanda por no estar de acuerdo con los conceptos incluidos en dicha indemnización.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El primero de los conceptos que reclamaba la trabajadora es el de ayuda a la vivienda, que el TSJM admite amparándose en la sentencia de 19 de julio de 2018 que establece que,  a efectos de indemnización por despido o extinción de contrato, es concepto computable el abono de vivienda a cargo de la empresa, señalando que su carácter salarial no viene determinado por la voluntariedad del traslado, sino por la indefinición temporal de la movilidad, que comporta que el alquiler de su vivienda no sea un gravamen extra, sino necesidad ordinaria en la prestación de servicios.

Otro concepto reclamado por la trabajadora es el de ayuda a la educación o gastos de escolarización. El TSJM entiende que sería aplicable la doctrina del Tribunal Supremo que se ha reseñado para la ayuda por vivienda, pero en este caso en principio se carece de elementos para afirmar si esta ayuda reviste naturaleza indemnizatoria o extra salarial, ignorándose si a la trabajadora que se ha desplazado a los Estados Unidos le supone un gasto extra la escolarización de sus hijos al desconocerse los tipos de enseñanza que existe en ese país y si las diferencias en el coste de la enseñanza privada en España y en el país al que se desplaza es muy importante, por lo que al no constar que se compense un gasto exclusivamente determinado por la concreta movilidad geográfica, que debería acreditar la empresa. Por ello es salarial el referido concepto y se estima este motivo del recurso.

El tercer concepto reclamado por la trabajadora son los gastos ocasionados por un viaje de ida y vuelta España cada doce meses para la actora, su cónyuge e hijos, que el TSJM sostiene que tienen carácter salarial. En este caso como consecuencia del desplazamiento de la actora a Estados Unidos la empresa acordó el abono de este viaje al año que entendemos que tiene carácter salarial, pues tiene como finalidad el esfuerzo personal que supone el cambiar de residencia para prestar servicios en otro país y adaptarse a sus específicas peculiaridades, por lo que se accede a esta pretensión.

El cuarto concepto reclamado por la empleada son las cuotas de gimnasio, siendo admitido también por el TSJM ya que figuraba en el Acuerdo de traslado internacional y los beneficios para la asignación «Ltia-Show».

El último concepto reclamado por la trabajadora es el de formación, que en este caso el TSJM no acepta porque si se trata de un curso de formación es razonable que la empresa pueda abonar su importe, pero no tendría carácter salarial el importe del curso como no lo tienen como regla general los cursos de formación.

Finalmente, el TSJM falla a favor de la trabajadora estableciendo que la indemnización debe ser de 575.500,72 euros, al haber tenido en cuenta los siguientes conceptos para fijar la indemnización: el salario fijo (104.885, 58 €) y los incentivos (43.317, 78 €), el coste del colegio de sus hijos (184,815 €), el coste de los viajes de toda la familia (62.159, 54 €), las aportaciones al plan de pensiones (4.500 €), las cuotas del gimnasio (923 €), seguro médico (8.123,08 €), los gastos de repatriación (19.158,74 €) y el concepto de Misc. Expatriate Allowances (3.252.68 €).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es