[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) lleva varios meses trabajando en una reforma fiscal que afecta directamente a las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) que tiene como objetivo, entre otros aspectos, que las SICAV tributen en el Impuesto sobre Sociedades con un tipo de gravamen del 25% frente al 1% actual.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Este incremento tan alto tendría unos límites: que la AEAT compruebe que esa SICAV en concreto es una herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares y revisar a efectos fiscales el criterio de la colectividad de cara a aplicar el régimen fiscal especial de la SICAV o, en su defecto, el régimen general del Impuesto sobre Sociedades. Así, si de la tarea inspectora de la AEAT se deduce que esa SICAV es una herramienta de planificación fiscal tributará al 25% en Sociedades y, si, por el contrario, no se deduce ese objetivo, tributará al 1%.
Sin embargo, ese incremento del tipo de tributación de las SICAV en el Impuesto sobre Sociedades depende de una comprobación previa que tiene un importante obstáculo: es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y no la AEAT la responsable de vigilar si estas sociedades cumplen las condiciones para considerarse instituciones de inversión colectiva o no.[/vc_column_text][vc_column_text]
La tributación de las SICAV dependerá del fallo del Tribunal Supremo
En medio de este escenario, entra en juego el Tribunal Supremo que, recientemente, ha admitido un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional respecto a una SICAV, que fue expulsada por la CNMV de su registro correspondiente, debido a que había encontrado “graves dificultades para su inspección y para obtener la información necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones”. Además, posteriormente, la AEAT inspeccionó el ejercicio de la expulsión y los dos anteriores y obligó a la firma a tributar al 25% en sociedades en años en los que sí contaba con el visto bueno de la CNMV. En esta sentencia de la Audiencia Nacional se “le quita” a la CNMV el poder para decidir cuándo la SICAV debe tributar al 1% o al 25%.
Ahora, con este recurso de casación que terminará en sentencia del Tribunal Supremo deberá el Alto Tribunal fijar cuándo una SICAV debe tributar al 1% o al 25%; si la AEAT es competente para enmendarle la plana a la CNMV e investigar por su cuenta y con efectos retroactivos si antes de que el supervisor del mercado actuara la sociedad incumplía ya los requisitos que le permitían tributar al 1% en Sociedades, así como el momento de conclusión del periodo impositivo cuando la condición de institución de inversión colectiva es revocada por la CNMV y precisará si los tribunales económico-administrativos están obligados a resolver todas las cuestiones que les sean planteadas.[/vc_column_text][vc_column_text]
La tributación al 1% estará limitada por una inversión mínima de 247.500 euros
Independientemente de la resolución de la sentencia del Tribunal Supremo, el criterio de la AEAT para determinar si tributan al 25% o al 1% no será el único límite. La secretaria de Estado de Hacienda, Inés Bardón, ha informado que, para que una SICAV pueda tributar al 1% será necesario que los socios minoristas inviertan, al menos, 2.500 euros cada socio. Si tenemos en cuenta que una SICAV tiene que estar constituida por 100 socios, estamos hablando de una inversión global de 247.500 euros.
Recordemos también que el patrimonio mínimo de una SICAV es de 2,4 millones de euros y que es posible que 99 socios inviertan esos 247.500 euros y que el socio restante controle el resto del patrimonio invertido.
Ahora sólo queda esperar al fallo del Tribunal Supremo que determinará y fijará cuando las SICAV tributan al 1% o al 25%.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]