La AEAT recupera el Modelo 179 para controlar el alquiler de pisos turísticos

por | Jun 29, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Ejecutivo ha recuperado el Modelo 179 de Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turístico, que fue anulado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) después de que el Tribunal Supremo, en una de sus últimas sentencias, lo anulara porque su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptiva. Meses después, esta Declaración informativa vuelve a estar en vigor y, en este ocasión, lo hace a través de la Orden HAC/612/2021 publicada en el BOE del pasado 18 de junio.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Tras la suspensión en el pasado año del Modelo 179 de Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, motivada por la sentencia del Tribunal Supremo por no haber sido comunicada la aprobación de este Modelo a la Comisión Europea, la AEAT, mediante el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (Tasa Google) introduce en su Disposición Final segunda un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regulando en idénticos términos la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que la contenida en el anterior artículo 54 ter que fue aprobado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

Ahora, la Orden HAC/612/2021 viene a desarrollar el funcionamiento y procedimiento de presentación del Modelo 179 cuyo objetivo es la prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.[/vc_column_text][vc_column_text]

Quiénes están obligados a la presentación del Modelo 179 

El Modelo 179 de Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos deberá ser presentado por las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales. En concreto, deberán cumplir con esta obligación plataformas como Airbnb.

Asimismo, no estarán obligados a esta presentación los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.[/vc_column_text][vc_column_text]

Qué información debe incluir el Modelo

El Modelo 179 de Declaración informativa trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos debe contener la siguiente información:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

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Plazo de presentación

El Modelo 179 se presentará trimestralmente, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, la obligación de presentación del Modelo 179 afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, fecha de la entrada en vigor del nuevo artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha.

No obstante, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021) se realizará en el mismo plazo que el previsto para el tercer trimestre de dicho año, esto es, del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es