Deducción del salario de su cónyuge e hijos en trabajadores autónomos

por | Oct 28, 2020

L a Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una de sus últimas consultas vinculantes que los trabajadores autónomos puede aplicarse la deducción, en su Declaración de la Renta, del salario de su cónyuge e hijos, tal y como recoge la Ley del IRPF.

Esta deducción se puede aplicar sobre la Declaración de la Renta del trabajador autónomo, pero se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • Contratación de su cónyuge e hijos como trabajadores autónomos colaboradores.
  • El trabajo del cónyuge e hijos debe ser de forma habitual y con continuidad.
  • El salario que percibe, tanto el cónyuge como sus hijos, debe ser proporcional al cargo y funciones que desarrollan, además de ser inferiores a lo estipulad, en base a su cualificación y al trabajo realizado.

Si se cumplen estos requisitos, el trabajador autónomo se podrá deducir el salario de su cónyuge e hijos, incluso las cotizaciones sociales que se abonan a la Seguridad Social cuando el autónomo es titular de la actividad económica o profesional.

Los salarios del cónyuge e hijos se computarán como rendimientos de trabajo y se podrán deducir en la Declaración de la Renta del trabajador autónomo.

Esta deducción estaba contemplada en la Ley del IRPF, pero en la práctica planteada ciertas dudas su aplicación, como es el caso de un trabajador autónomo que tributaba en estimación directa simplificada que, se le había denegado la deducción del salario de su cónyuge, dada de alta como trabajadora autónoma colaboradora.

Con la resolución de la DGT, queda aún más claro este tipo de deducción y los requisitos que se deben reunir para disfrutar de ella.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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